Ley Federal de Derechos. VII-CASR-CEII-16

Páginas867-867
SALA REGIONAL 867
REVISTA NÚM. 7, FEBRERO 2017
LEY FEDERAL DE DERECHOS
VII-CASR-CEII-16
EXENCIÓN DEL PAGO DE DERECHOS PARA USO O
APROVECHAMIENTO DE AGUAS NACIONALES. NO
APLICA PARA LAS INSTITUCIONES DEDICADAS A LA
CONSERVACIÓN Y MANTENIMIENTO DE ZONAS DE OR-
NATO O DEPORTIVAS.- De conformidad con lo dispuesto en
el artículo 224, fracción IV de la Ley Federal de Derechos, no
se pagará el derecho que establece el capítulo respectivo, por
el uso o aprovechamiento que en sus instalaciones realicen
las instituciones educativas con reconocimiento de validez
ocial de estudios en los términos de las leyes de la materia,
diferentes a la conservación y mantenimiento de zonas de
ornato o deportivas. Es decir, las referidas instituciones sí
deben pagar los derechos por el uso o aprovechamiento de
aguas destinadas a la conservación de zonas de ornato o
deportivas.
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 588/14-09-01-3-
OT.- Resuelto por la Sala Regional del Centro II del Tribunal
Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, el 3 de febrero
de 2015, por unanimidad de votos.- Magistrada Instructora:
Rita Amparo Velasco de León.- Secretaria: Lic. María Elena
Sánchez Navarrete.

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