Ley Federal de Derechos. VII-P-SS-450

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Revista Núm. 4, NoviembRe 2016
VII-P-SS-450
CONCESIONES FERROVIARIAS. LOS INGRESOS POR
CONCEPTO DE RENTA DE CARRO AJENO DEBEN IN-
TEGRARSE A LA BASE DEL CÁLCULO DEL PAGO DE
DERECHOS PREVISTA EN EL ARTÍCULO 232-B DE LA
LEY FEDERAL DE DERECHOS.- De acuerdo con la Nor-
ma Ocial Mexicana NOM-076-SCT2-2003 la renta de carro
ajeno es un servicio de interconexión que se emplea para la
prestación del servicio público de transporte ferroviario, por
lo que los ingresos obtenidos por los concesionarios de vías
generales de comunicación ferroviaria, por dicho concepto,
sí deben integrarse a la base del cálculo del pago de dere-
chos a que se reere el artículo 232-B de la Ley Federal de
Derechos, en virtud de que el bien arrendado, en todo caso,
se encuentra afecto a la prestación de los servicios públicos,
por lo que se actualiza plenamente el supuesto de causación
previsto en el citado numeral al tratarse de un uso, goce o
aprovechamiento de bienes afectos a la prestación de los
servicios públicos de transporte de carga y/o pasajeros.
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 5401/14-17-02-
2/1276/15-PL-01-04.- Resuelto por el Pleno de la Sala Supe-
rior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa,
en sesión de 13 de julio de 2016, por unanimidad de 10 votos
a favor.- Magistrado Ponente: Carlos Chaurand Arzate.- Se-
cretaria: Lic. Claudia Palacios Estrada.
(Tesis aprobada en sesión de 12 de octubre de 2016)
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Revista del tRibunal FedeRal de Justicia administRativa
C O N S I D E R A N D O:
[...]
TERCERO.- […]
A) Respecto los ingresos obtenidos por concepto de
“Car-hire” en cantidad de $**********, esta Juzgadora advierte
que los ingresos obtenidos por este concepto son aque-
llos por los que el actor se encuentra obligado a pagar los
conforme a lo que se razona a continuación:
En principio resulta pertinente remitirnos a la NORMA
Ocial Mexicana NOM-076-SCT2-2003, “Lineamientos para
el uso de los servicios de interconexión y de terminal entre
los concesionarios ferroviarios mexicanos.”, publicada en el
Diario Ocial de la Federación el 3 de marzo de 2004, misma
que se procede a reproducir a continuación:
[N.E. Se omite transcripción]
De la norma antes reproducida se obtienen las siguien-
tes premisas:
- El Programa Sectorial de Comunicaciones y Trans-
portes 2001-2006, consideró entre sus principales objetivos
en materia de transporte ferroviario, consolidar el nuevo Sis-
tema Ferroviario Mexicano, fortaleciendo su regulación para
propiciar una sana competencia entre empresas ferroviarias y
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Revista Núm. 4, NoviembRe 2016
una adecuada convivencia entre estas y los centros urbanos
de población.
- El servicio público de transporte ferroviario de carga,
está destinado a desempeñar un papel prioritario en el Siste-
ma Nacional de Transporte, dada su vocación de movimiento
de importantes volúmenes de carga en grandes distancias.
- Los estudios y análisis correspondientes, permitieron
seleccionar para el concesionamiento del servicio público de
transporte ferroviario de carga, una segmentación regional
que obtuviera un balance entre una adecuada preservación
de economías de operación, una capacidad de respuesta a
los mercados regionales y un número óptimo de puntos
de interconexión entre vías generales de comunicación
ferroviaria, a n de incrementar la eciencia y compe-
titividad, y reducir costos de operación, así como una
rentabilidad atractiva para los inversionistas.
- El marco jurídico aplicable y el esquema de segmen-
tación regional elegido, contemplan servicios de interco-
nexión y de terminal entre sí, para formar una red inte-
grada y continua de transporte ferroviario nacional, que
permiten en todo tiempo la prestación de los servicios de
transporte entre las vías férreas de dos concesionarios
como una ruta continua de comunicación, obteniendo con
ello condiciones de competencia entre las distintas empresas
ferroviarias
- Los citados servicios de interconexión y de terminal
son de importancia fundamental, ya que permiten la presta-

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