Ley Federal de Derechos del Contribuyente. VIII-P-1aS-80

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REVISTA NÚM. 7, FEBRERO 2017
LEY FEDERAL DE DERECHOS
DEL CONTRIBUYENTE
VIII-P-1aS-80
AUTOCORRECCIÓN FISCAL. PARA TENER POR REALI-
ZADA LA MISMA, EL DEMANDANTE DEBE ACREDITAR
QUE SIGUIÓ EL PROCEDIMIENTO RESPECTIVO.- De
conformidad con lo previsto en el artículo 2º, fracción XIII,
de la Ley Federal de Derechos del Contribuyente, los contri-
buyentes pueden corregir su situación scal con motivo del
ejercicio de facultades de comprobación, siguiendo para ello
los lineamientos establecidos en el artículo 15 del referido
ordenamiento. Así, en los casos en los que el importador
aduzca que se apegó a tal autocorrección ofreciendo como
elementos de convicción pedimentos de importación virtuales
correspondientes a la enajenación de mercancías, deberá
aportar probanzas adicionales que acrediten que se sujetó a
los lineamientos previstos en el artículo 15 mencionado, es
decir, que hizo entrega a la autoridad revisora de una copia de
la declaración de corrección presentada y que ese hecho fue
asentado en un acta parcial levantada durante la visita. Por
ello, si en el juicio contencioso administrativo, el importador
demandante es omiso en exhibir probanzas que otorguen
convicción en relación al cumplimiento de tales formalidades,
es que el ofrecimiento de los mencionados pedimentos de im-
portación resulta insuciente para acreditar la autocorrección
que aduce el demandante, pues al no probarse el apego al
procedimiento establecido para tal efecto, su exhibición solo
acredita la presentación extemporánea de las documentales
descritas.

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