Ley Federal de los Derechos del Contribuyente

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LEY DERECHOS CONTRIBUYENTE/DISP. GENERALES 1-2
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados
Unidos Mexicanos. Presidencia de la República.
VICENTE FOX QUESADA, Presidente de los Estados Unidos
Mexicanos, a sus habitantes sabed:
Que el Honorable Congreso de la Unión, se ha servido dirigirme
el siguiente
DECRETO
El Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, decreta:
LEY FEDERAL DE LOS DERECHOS DEL CON-
TRIBUYENTE
CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
ARTICULO 1o. La presente Ley tiene por objeto regular los dere-
chos y garantías básicos de los contribuyentes en sus relaciones con
las autoridades fiscales. En defecto de lo dispuesto en el presente
ordenamiento, se aplicarán las leyes fiscales respectivas y el Código
Los derechos y garantías consagradas en la presente Ley en be-
neficio de los contribuyentes, les serán igualmente aplicables a los
responsables solidarios.
ARTICULO 2o. Son derechos generales de los contribuyentes los
siguientes:
I. Derecho a ser informado y asistido por las autoridades fiscales
en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, así como del con-
tenido y alcance de las mismas.
II. Derecho a obtener, en su beneficio, las devoluciones de im-
puestos que procedan en términos del Código Fiscal de la Federa-
ción y de las leyes fiscales aplicables.
III. Derecho a conocer el estado de tramitación de los procedi-
mientos en los que sea parte.
IV. Derecho a conocer la identidad de las autoridades fiscales bajo
cuya responsabilidad se tramiten los procedimientos en los que ten-
gan condición de interesados.
V. Derecho a obtener certificación y copia de las declaraciones
presentadas por el contribuyente, previo el pago de los derechos que
en su caso, establezca la Ley.
VI. Derecho a no aportar los documentos que ya se encuentran en
poder de la autoridad fiscal actuante.
VII. Derecho al carácter reservado de los datos, informes o antece-
dentes que de los contribuyentes y terceros con ellos relacionados,
conozcan los servidores públicos de la administración tributaria, los
cuales sólo podrán ser utilizados de conformidad con lo dispuesto

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