Ley Federal de Derechos

Páginas351-362
DISPOSICIONES RELATIVAS A LA
LEY ADUANERA
DISPOSICIONES GENERALES
LOS DERECHOS QUE ESTABLECE ESTA LEY, SE PAGARAN POR
EL USO O APROVECHAMIENTO DE LOS BIENES DEL DOMINIO
PUBLICO DE LA NACION
ARTICULO 1o. Los derechos que establece esta Ley, se paga-
rán por el uso o aprovechamiento de los bienes del dominio público
de la Nación, así como por recibir servicios que presta el Estado en
sus funciones de derecho público, excepto cuando se presten por
organismos descentralizados u órganos desconcentrados y en
este último caso, cuando se trate de contraprestaciones que no se
encuentren previstas en esta Ley. También son derechos las contri-
buciones a cargo de los organismos públicos descentralizados por
prestar servicios exclusivos del Estado.
Los derechos por la prestación de servicios que establece esta
Ley deberán estar relacionados con el costo total del servicio, incluso
el financiero, salvo en el caso de que dichos cobros tengan un carác-
ter racionalizador del servicio.
Cuando se concesione o autorice que la prestación de un servicio
que grava esta Ley, se proporcione total o parcialmente por los par-
ticulares, deberá disminuirse el cobro del derecho que se establece
por el mismo en la proporción que represente el servicio concesiona-
do o prestado por un particular respecto del servicio total.
Las cuotas de los derechos que se establecen en esta Ley se
actualizarán anualmente el primero de enero de cada año, conside-
rando el período comprendido desde el decimotercer mes inmediato
anterior y hasta el último mes anterior a aquél en que se efectúa la
actualización.
Los derechos que se adicionen a la presente Ley o que hayan
sufrido modificaciones en su cuota, durante el transcurso del ejer-
cicio fiscal que corresponda, se actualizarán en el mes de enero del
ejercicio fiscal en que se actualicen las demás cuotas de derechos

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