Ley Federal del Derecho de Autor

Páginas151-192
NOTA IMPORTANTE
Estimado cliente a través del siguiente instructivo
podrás conocer las fechas en que se han publicado
las últimas reformas, adiciones o derogaciones que
incluye esta disposición; las fechas se presentan
cronológicamente de la más reciente a la más antigua
dentro del período al que corresponda.
INSTRUCTIVO
ARTICULO UNICO. Se REFORMAN la denominación del Capítulo III de-
nominado “De las Culturas Populares” para quedar como “De las Culturas
Populares y de las Expresiones Culturales Tradicionales” del Título VII y los
quedar como sigue:
Publicado en el D.O.F. del 24 de enero de 2020
ARTICULO UNICO. Se ADICIONA un artículo 213 Bis y se ADICIONA un
para quedar como sigue:
Publicado en el D.O.F. del 1 de junio de 2018
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexica-
nos. Presidencia de la República.
ERNESTO ZEDILLO PONCE DE LEON, Presidente de los Estados Unidos
Mexicanos, a sus habitantes sabed:
Que el Honorable Congreso de la Unión, se ha servido dirigirme el siguiente
DECRETO
El Congreso de los Estados Unidos Mexicanos, decreta:
TITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
CAPITULO UNICO
ARTICULO 1o. La presente Ley, reglamentaria del artículo 28 constitucional,
tiene por objeto la salvaguarda y promoción del acervo cultural de la Nación; pro-
tección de los derechos de los autores, de los artistas intérpretes o ejecutantes,
así como de los editores, de los productores y de los organismos de radiodifusión,
en relación con sus obras literarias o artísticas en todas sus manifestaciones, sus
interpretaciones o ejecuciones, sus ediciones, sus fonogramas o videogramas, sus
emisiones, así como de los otros derechos de propiedad intelectual.
ARTICULO 2o. Las disposiciones de esta Ley son de orden público, de interés
social y de observancia general en todo el territorio nacional. Su aplicación admi-
nistrativa corresponde al Ejecutivo Federal por conducto del Instituto Nacional del
Derecho de Autor y, en los casos previstos por esta Ley, del Instituto Mexicano de
la Propiedad Industrial.
Para los efectos de esta Ley se entenderá por Instituto, al Instituto Nacional del
Derecho de Autor.
ARTICULO 3o. Las obras protegidas por esta Ley son aquéllas de creación
original susceptibles de ser divulgadas o reproducidas en cualquier forma o medio.
ARTICULO 4o. Las obras objeto de protección pueden ser:
A. Según su autor:
I. Conocido: Contienen la mención del nombre, signo o firma con que se iden-
tifica a su autor;
II. Anónimas: Sin mención del nombre, signo o firma que identifica al autor, bien
por voluntad del mismo, bien por no ser posible tal identificación; y
LEY FEDERAL DERECHO AUTOR/DISPOSICIONES GENERALES 1-4
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III. Seudónimas: Las divulgadas con un nombre, signo o firma que no revele
la identidad del autor;
B. Según su comunicación:
I. Divulgadas: Las que han sido hechas del conocimiento público por primera
vez en cualquier forma o medio, bien en su totalidad, bien en parte, bien en lo esen-
cial de su contenido o, incluso, mediante una descripción de la misma;
II. Inéditas: Las no divulgadas; y
III. Publicadas:
a) Las que han sido editadas, cualquiera que sea el modo de reproducción
de los ejemplares, siempre que la cantidad de éstos, puestos a disposición del
público, satisfaga razonablemente las necesidades de su explotación, estimadas
de acuerdo con la naturaleza de la obra; y
b) Las que han sido puestas a disposición del público mediante su almacena-
miento por medios electrónicos que permitan al público obtener ejemplares tangi-
bles de la misma, cualquiera que sea la índole de estos ejemplares;
C. Según su origen:
I. Primigenias: Las que han sido creadas de origen sin estar basadas en otra
preexistente, o que estando basadas en otra, sus características permitan afirmar
su originalidad; y
II. Derivadas: Aquellas que resulten de la adaptación, traducción u otra trans-
formación de una obra primigenia;
D. Según los creadores que intervienen:
I. Individuales: Las que han sido creadas por una sola persona;
II. De colaboración: Las que han sido creadas por varios autores; y
III. Colectivas: Las creadas por la iniciativa de una persona física o moral que
las publica y divulga bajo su dirección y su nombre y en las cuales la contribución
personal de los diversos autores que han participado en su elaboración se funde en
el conjunto con vistas al cual ha sido concebida, sin que sea posible atribuir a cada
uno de ellos un derecho distinto e indiviso sobre el conjunto realizado.
ARTICULO 5o. La protección que otorga esta Ley se concede a las obras des-
de el momento en que hayan sido fijadas en un soporte material, independiente-
mente del mérito, destino o modo de expresión.
El reconocimiento de los derechos de autor y de los derechos conexos no re-
quiere registro ni documento de ninguna especie ni quedará subordinado al cum-
plimiento de formalidad alguna.
ARTICULO 6o. Fijación es la incorporación de letras, números, signos, soni-
dos, imágenes y demás elementos en que se haya expresado la obra, o de las
representaciones digitales de aquellos, que en cualquier forma o soporte material,
incluyendo los electrónicos, permita su percepción, reproducción u otra forma de
comunicación.
ARTICULO 7o. Los extranjeros autores o titulares de derechos y sus causaha-
bientes gozarán de los mismos derechos que los nacionales, en los términos de la
presente Ley y de los tratados internacionales en materia de derechos de autor y
derechos conexos suscritos y aprobados por México.
ARTICULO 8o. Los artistas intérpretes o ejecutantes, los editores, los produc-
tores de fonogramas o videogramas y los organismos de radiodifusión que hayan
realizado fuera del territorio nacional, respectivamente, la primera fijación de sus
interpretaciones o ejecuciones, sus ediciones, la primera fijación de los sonidos
de estas ejecuciones o de las imágenes de sus videogramas o la comunicación de
sus emisiones, gozarán de la protección que otorgan la presente Ley y los tratados
internacionales en materia de derechos de autor y derechos conexos suscritos y
aprobados por México.
4-8 EDICIONES FISCALES ISEF
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