Ley Federal Contra la Delincuencia Organizada

Páginas514-531
NOTA IMPORTANTE
Estimado cliente a través del siguiente instructivo
podrás conocer las fechas en que se han publicado
las últimas reformas, adiciones o derogaciones que
incluye esta disposición; las fechas se presentan
cronológicamente de la más reciente a la más antigua
dentro del período al que corresponda.
INSTRUCTIVO
DE LA REFORMA A LA LEY FEDERAL CONTRA LA
DELINCUENCIA ORGANIZADA
ARTICULO SEGUNDO. Se ADICIONA una fracción X al artículo 2o. de la
Publicado en el D.O.F. del 7 de abril de 2017
ARTICULO UNICO. Se REFORMAN los artículos 1o.; 2o., fracciones I,
III, IV y VI; 3o.; 4o., fracción I; 6o.; 7o.; 8o., párrafos primero, segundo y
quinto; 9o., párrafos segundo y tercero; 10; 11, primer párrafo; 11 Bis; 12;
13; 14; 16; 17; 18; 19; 20; 21; 24; 26; 29; 30; 31; 35; 36; 37, primer pá-
rrafo; 38, primer párrafo; 39; 41; 43; 44; y 45; las denominaciones de los
actuales Capítulos Segundo “De la Detención y Retención de Indiciados”
para quedar como “De la Aprehensión y de la Retención” y comprende los
artículos 11 Ter y 11 Quáter; Tercero “De la Reserva de las Actuaciones en
la Averiguación Previa” para quedar como “De la Reserva de los Registros
de la Investigación”; Cuarto “De las Ordenes de Cateo y de Intervención
de Comunicaciones Privadas” para quedar como “De la Intervención de
Comunicaciones Privadas”; del Título Tercero “De las Reglas para la Valo-
ración de la Prueba y del Proceso” para quedar como “De la Prueba”. Se
ADICIONAN una fracción VIII, recorriéndose en su orden la subsecuente,
y un último párrafo al artículo 2o.; los artículos 2o. Bis; 2o. Ter; un párrafo
tercero al artículo 8o., recorriéndose en su orden los subsecuentes; al Título
Segundo un Capítulo Segundo intitulado “De las Técnicas Especiales de
Investigación” recorriéndose en su orden el actual Capítulo Segundo deno-
minado “De la Detención y Retención de Indiciados”; un segundo párrafo,
recorriéndose el subsecuente y los párrafos cuarto, quinto y sexto, al ar-
tículo 11; los artícu los 11 Bis-1 y 11 Bis-2; los artícul os 11 Ter y 11 Quáter;
la denomina ción de un Capí tulo Cuarto denomina do “Del Arra igo” que
comprenderá los artículos 12 a 12 Quintus, recorriéndose en su orden los
siguientes; un segundo párrafo al artículo 12 recorriéndose en su orden el
subsecuente; los artículos 12 Bis, 12 Ter, 12 Quáter, y 12 Quintus; 35 Bis;
un segundo párrafo al artículo 42; y se DEROGAN los artículos 15; 22; 23;
25; 32; 33; 38, segundo párrafo; de la Ley Federal contra la Delincuencia
Organizada, para quedar como sigue:
Publicado en el D.O.F. del 16 de junio de 2016
ARTICULO CUARTO. Se REFORMA la fracción I y se ADICIONA la frac-
para quedar como sigue:
Publicado en el D.O.F. del 12 de enero de 2016
1
LEY FED. CONTRA DELINCUENCIA ORGANIZADA/NATURALEZA... 1-2
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexica-
nos. Presidencia de la República.
ERNESTO ZEDILLO PONCE DE LEON, Presidente de los Estados Unidos
Mexicanos, a sus habitantes sabed:
Que el Honorable Congreso de la Unión, se ha servido dirigirme el siguiente
DECRETO
El Congreso de los Estados Unidos Mexicanos, decreta:
LEY FEDERAL CONTRA LA DELINCUENCIA ORGANI-
ZADA
TITULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES
CAPITULO UNICO
NATURALEZA, OBJETO Y APLICACION DE LA LEY
ARTICULO 1o. La presente Ley tiene por objeto establecer reglas para la in-
vestigación, persecución, procesamiento, sanción y ejecución de las penas, por los
delitos cometidos por alguna persona que forme parte de la delincuencia organi-
zada. Sus disposiciones son de orden público y de aplicación en todo el territorio
nacional.
ARTICULO 2o. Cuando tres o más personas se organicen de hecho para reali-
zar, en forma permanente o reiterada, conductas que por sí o unidas a otras, tienen
como fin o resultado cometer alguno o algunos de los delitos siguientes, serán
sancionadas por ese solo hecho, como miembros de la delincuencia organizada:
I. Terrorismo, previsto en los artículos 139 al 139 Ter, financiamiento al terroris-
mo previsto en los artículos 139 Quáter y 139 Quinquies y terrorismo internacional
previsto en los artículos 148 Bis al 148 Quáter; contra la salud, previsto en los ar-
tículos 194, 195, párrafo primero y 196 Ter; falsificación, uso de moneda falsificada
a sabiendas y alteración de moneda, previstos en los artículos 234, 236 y 237;
operaciones con recursos de procedencia ilícita, previsto en el artículo 400 Bis; y
en materia de derechos de autor previsto en el artículo 424 Bis, todos del Código
Penal Federal;
II. Acopio y tráfico de armas, previstos en los artículos 83 Bis y 84 de la Ley
Federal de Armas de Fuego y Explosivos;
III. Tráfico de personas, previsto en el artículo 159 de la Ley de Migración;

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