Ley Federal de Declaración Especial de Ausencia para Personas Desaparecidas

Páginas1357-1365
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LEY PERSONAS DESAPARECIDAS/DISPOSICIONES GENERALES 1-2
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexica-
nos. Presidencia de la República.
ENRIQUE PEÑA NIETO, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, a sus
habitantes sabed:
Que el Honorable Congreso de la Unión, se ha servido dirigirme el siguiente
DECRETO
El Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos,
DECRETA
ARTICULO PRIMERO. Se expide la Ley Federal de Declaración Especial de
Ausencia para Personas Desaparecidas.
LEY FEDERAL DE DECLARACION ESPECIAL DE AU-
SENCIA PARA PERSONAS DESAPARECIDAS
CAPITULO PRIMERO
DE LAS DISPOSICIONES GENERALES
ARTICULO 1. La presente Ley es de orden público, interés social y tiene por
objeto:
I. Establecer el procedimiento federal para la emisión de la Declaración Espe-
cial de Ausencia, mismo que no podrá exceder el plazo de seis meses a partir del
inicio del procedimiento; así como señalar sus efectos hacia la Persona Desapare-
cida, los Familiares o personas legitimadas por ley, una vez que ésta es emitida por
el Organo Jurisdiccional competente;
II. Reconocer, proteger y garantizar la continuidad de la personalidad jurídica y
los derechos de la Persona Desaparecida;
III. Brindar certeza jurídica a la representación de los intereses y derechos de
la Persona Desaparecida; y
IV. Otorgar las medidas apropiadas para asegurar la protección más amplia a
los Familiares.
ARTICULO 2. La presente Ley se interpretará favoreciendo en todo tiempo la
protección más amplia de los derechos de la Persona Desaparecida y sus Familia-
con los tratados internacionales en materia de derechos humanos en los que el
Estado Mexicano sea parte, la Ley General en Materia de Desaparición Forzada

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