Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo. VII-TASR-CA-41

Páginas258-259
258
REVISTA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA
CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
VII-TASR-CA-40
REVISIÓN DE GABINETE. ALCANCE DE LA FACULTAD SOBRE
LA DOCUMENTACIÓN REQUERIDA AL CONTRIBUYENTE.- De-
rechos como la inviolabilidad del domicilio o la molestia sobre la persona o
sus documentos se encuentran consagrados a rango constitucional, esencial-
mente en el cardinal 16, empero, igualmente establece como excepción que
el acto de molestia provenga de autoridad competente que funde y motive la
causa del procedimiento, como ocurre en tratándose de la facultad prevista
por el artículo 42, fracción II, del Código Fiscal de la Federación, donde

 -
  

inconcuso que su alcance no se acota al hecho de poner a la simple vista o
mostrar los documentos a la requirente, pero sin dejarlos en su poder por el
tiempo marcado por la norma, y menos que pueda tildarse de ilegal la prueba
invocada por la autoridad que proviene de la propia contabilidad aportada
por el contribuyente.
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 1274/11-20-01-6.- Resuelto
por la Sala Regional del Caribe del Tribunal Federal de Justicia Fiscal
y Administrativa, el 22 de enero de 2013, por unanimidad de votos.-
Magistrado Instructor: Alberto Romo García.- Secretario: Lic. Edgar Alan
Paredes García.
LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
VII-TASR-CA-41
NULIDAD DEL ACTO IMPUGNADO. SU ALCANCE SOBRE
LA LEGALIDAD DE DIVERSA RESOLUCIÓN MATERIA DE IM-

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR