Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo. Jurisprudencia Núm. VII-J-SS-90

Páginas59-79
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REVISTA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA
JURISPRUDENCIA NÚM. VII-J-SS-90
CONTROL DIFUSO DE CONSTITUCIONALIDAD. SU ESTUDIO
PUEDE REALIZARSE DE OFICIO POR EL PLENO, LAS SECCIO-
NES, LAS SALAS REGIONALES, ESPECIALIZADAS Y AUXILIA-
RES DE ESTE TRIBUNAL, RESPECTO DEL ÚLTIMO PÁRRAFO
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO.- De conformidad con los artícu-
el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, dentro del ámbito
de su competencia, tiene la obligación de respetar, velar y garantizar los
derechos humanos reconocidos tanto en la propia Constitución Federal como
en los Tratados Internacionales de los que el país sea parte, adoptando la
interpretación más favorable al derecho humano de que se trate, conocido
como el principio “pro persona”. Al ser obligación de este Tribunal Fede-
ral de Justicia Fiscal y Administrativa garantizar los derechos humanos, es
inconcuso que los órganos jurisdiccionales de este cuerpo colegiado, al ser
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teados en el juicio, e imponer en su caso la consecuente multa al actuario,
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lo que están plenamente facultados para que en ejercicio de sus funciones
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
Contradicción de Sentencias Núm. 8325/10-17-09-8/1100/11-S1-03-03-
NN/Y OTRO/60/13-PL-10-01.- Resuelta por el Pleno de la Sala Superior
del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, en sesión de 21 de
agosto de 2013, por mayoría de 8 votos a favor y 2 votos en contra.- Ma-
gistrado Ponente: Carlos Mena Adame.- Secretario: Lic. José Raymundo
Rentería Hernández.
(Tesis de jurisprudencia aprobada por acuerdo G/37/13)
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C O N S I D E R A N D O :
[...]
SEXTO.- RESOLUCIÓN DE LA CONTRADICCIÓN DE SEN-
TENCIAS.- En primer término, se puntualiza que este Pleno Jurisdiccional
del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, con fundamento
en lo dispuesto por los artículos 77 de la Ley Federal de Procedimiento
el Pleno Jurisdiccional, las Secciones de la Sala Superior, así como las Salas
Regionales, Especializadas y Auxiliares, en ejercicio de su función juris-
diccional deben aplicar el control difuso de constitucionalidad, en relación
con el último párrafo del artículo 33 de la Ley Federal de Procedimiento
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contradicción de sentencias se circunscribe a dilucidar lo siguiente:
1.- Determinar si los órganos jurisdiccionales de este Tribunal están
facultados para aplicar el control difuso de constitucionalidad.
2.- Establecer si es procedente ejercer el control difuso sobre el últi-
mo párrafo del artículo 33 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso
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dicho precepto establece una multa, que afecta la esfera jurídica del actuario
y por ende sus derechos humanos y sus garantías.
A continuación, este Pleno, procede a examinar el punto 1 de la
, concerniente a determinar si los órganos jurisdiccionales
de este Tribunal deben aplicar el control difuso de constitucionalidad.

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