Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo. VI-TASR-XXIX-62

Páginas254-255
REVISTA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA
254
MENTE CONTENÍA LOS DATOS REQUERIDOS.- En virtud de que la devo-
lución del pago de lo indebido o en exceso es un procedimiento fiscal iniciado a
petición de parte, resulta lógico concluir que es al promovente a quien corresponde
acreditar los extremos de su acción; esto es, es el contribuyente quien debe demos-
trar, primero, que realizó un pago, y luego, que el mismo resultó indebido o en
exceso. Bajo esa tesitura, si la autoridad, de conformidad con la mecánica señalada
en el sexto párrafo del artículo 22 del Código Fiscal de la Federación, requirió al
promovente para que aportara la información digital a la cual no pudo acceder a
través del dispositivo magnético acompañado a la solicitud de devolución, y el
enjuiciante no demuestra haberlo hecho, además de no exhibir durante la tramitación
del juicio el material probatorio idóneo para soportar sus manifestaciones, es claro a
todas luces que no se desvirtúa la presunción de legalidad que reviste a los actos
administrativos, de conformidad con lo establecido en los artículos 68 del Código
Fiscal de la Federación y 42 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Admi-
nistrativo, y por ende, es legal la negativa de devolución resuelta por la autoridad
hacendaria.
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 1320/09-08-01-6.- Resuelto por la Sala Re-
gional del Centro I del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, el 26 de
noviembre de 2009, por unanimidad de votos.- Magistrado Instructor: Mario de la
Huerta Portillo.- Secretario: Lic. Roberto Ruvalcaba Guerra.
LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
VI-TASR-XXIX-62
INCIDENTE DE INDEMNIZACIÓN POR DAÑOS Y PERJUICIOS. SU
PROCEDENCIA ESTÁ CONDICIONADA A QUE LA AUTORIDAD DE-
MANDADA NO SE ALLANE AL CONTESTAR EL CONCEPTO DE IM-
PUGNACIÓN CORRESPONDIENTE.- El artículo 6 de la Ley Federal de Pro-

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR