Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo. VII-P-2aS-280

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REVISTA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA
LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
VII-P-2aS-280
SOBRESEIMIENTO.- SE ACTUALIZA CUANDO LA PRESEN-
TACIÓN DE DEMANDA POR CORREO RESULTA EXTEMPO-
RÁNEA.- El artículo 8, fracción IV de la Ley Federal de Procedimiento
Contencioso Administrativo establece que es improcedente el juicio ante
el Tribunal en los casos, por las causales y contra los actos, respecto de
los cuales hubiere consentimiento, entendiéndose que hay consentimiento
si no se promovió algún medio de defensa en los términos de las leyes
respectivas o juicio ante el Tribunal, en los plazos que señala esa Ley. Por
su parte, el artículo 13, fracción I, inciso a) de la Ley en mención previene
que la demanda se presentará por escrito directamente ante la Sala Regional
competente, dentro de los plazos que ahí se indican, esto es, dentro de los
45 días siguientes a aquél en que haya surtido efectos la notifi cación de la
resolución impugnada, inclusive cuando se controvierta simultáneamente
como primer acto de aplicación una regla administrativa de carácter gene-
ral. Por lo que, si en un juicio contencioso administrativo se acredita que la
demanda fue efectuada mediante depósito ante un servicio de mensajería
del Servicio Postal Mexicano, fuera del plazo de 45 días a que se refi ere el
último numeral en mención, es evidente que procede sobreseer el juicio, pues
dicha presentación se efectuó de manera extemporánea, actualizándose lo
dispuesto por el artículo 9, fracción II de la Ley en mención.
PRECEDENTES:
V-P-2aS-659
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 2569/06-13-01-8/180/07-S2-07-
03.- Resuelto por la Segunda Sección del Tribunal Federal de Justicia Fiscal
y Administrativa, en sesión de 10 de abril de 2007, por unanimidad de 5
votos.- Magistrada Ponente: Silvia Eugenia Díaz Vega.- Secretaria: Lic.
María Elda Hernández Bautista.
(Tesis aprobada en sesión de 10 de abril de 2007)
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año VII. No. 76. Abril 2007. p. 373

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