Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo. VII-P-1aS-495

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REVISTA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA
LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
VII-P-1aS-495
VIOLACIÓN SUSTANCIAL DEL PROCEDIMIENTO.- SE INCURRE
EN ELLA CUANDO EL MAGISTRADO INSTRUCTOR NO RE-
QUIERE LA EXHIBICIÓN DEL EXPEDIENTE ADMINISTRATIVO
OFRECIDO Y ADMITIDO COMO PRUEBA POR EL ACTOR EN
SU DEMANDA.- El artículo 14, fracción V, de la Ley Federal de Procedi-
miento Contencioso Administrativo, dispone que la demanda deberá indicar
las pruebas que ofrezca el actor, pudiendo ser una de ellas, el expediente
administrativo del cual emana la resolución impugnada, entendiéndose por
éste el que contenga toda la información relacionada con el procedimiento
que dio lugar a dicha resolución, precisando que la documentación integra-
da al expediente, será la que corresponda al inicio del procedimiento, a los
actos administrativos posteriores y a la propia determinación controvertida.
Asimismo se dispone que la autoridad deberá remitir dicho expediente ad-
ministrativo en un solo ejemplar, el cual estará en la Sala correspondiente a
disposición de las partes que pretendan consultarlo. De manera tal que, si en
el escrito de demanda, la actora ofrece como prueba de su parte el referido
expediente administrativo y es admitido, y la Instrucción es omisa en reque-
rirlo a la demandada, es inconcuso que incurre en una violación sustancial
del procedimiento que afecta las defensas de la actora, y por lo tanto, impide
que esta Juzgadora emita la sentencia defi nitiva correspondiente, por lo que
ante esta violación, debe ordenarse la regularización del procedimiento a fi n
de que se formule el requerimiento de mérito.
PRECEDENTES:
VI-P-1aS-426
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 3721/09-17-05-5/163/11-S1-03-
04.- Resuelto por la Primera Sección de la Sala Superior del Tribunal Fede-
ral de Justicia Fiscal y Administrativa, en sesión de 15 de marzo de 2011,

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