Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo. VII-P-SS-35

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REVISTA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA
LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
VII-P-SS-35
LA NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-005-SCFI-2005, DENOMI-
NADA “INSTRUMENTOS DE MEDICIÓN-SISTEMA PARA MEDI-
CIÓN Y DESPACHO DE GASOLINA Y OTROS COMBUSTIBLES LÍ-
QUIDOS-ESPECIFICACIONES, MÉTODOS DE PRUEBA Y DE VE-
RIFICACIÓN”, TIENE LA NATURALEZA DE NORMA AUTOA-
PLICATIVA.- El cumplimiento de la Norma Oficial Mexicana en este caso, por
parte de las personas dedicadas a realizar transacciones comerciales de gasolina
y otros combustibles líquidos (gasolina, diesel, turbosina, gas avión, kerosina y
otros a excepción de gas licuado de petróleo) dentro del territorio nacional, no
queda supeditado a condición alguna, pues basta estar en los supuestos de la
norma, para que la obligación de hacer se surta sin necesidad de un acto posterior
de autoridad; esto es, que las personas dedicadas a realizar transacciones comer-
ciales de gasolina y otros combustibles líquidos tienen la obligación, desde el
momento en que la Norma entró en vigor, de cumplir ciertas especificaciones en
sus sistemas de medición y controles volumétricos utilizados para el despacho
(venta) de tales líquidos, en el caso, los descritos en el punto 5 de la Norma
Oficial Mexicana NOM-005-SCFI-2005.
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 8881/07-11-01-1/2868/09-PL-02-04.-
Resuelto por el Pleno de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y
Administrativa, en sesión de 8 de febrero de 2012, por mayoría de 10 votos a
favor y 1 voto en contra.- Magistrada Ponente: Nora Elizabeth Urby Genel.-
Secretaria: Lic. Beatríz Rodríguez Figueroa.
(Tesis aprobada en sesión de 18 de abril de 2012)

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