Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo. VII-J-SS-49

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REVISTA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA
JURISPRUDENCIA NÚM. VII-J-SS-49
LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
ÚLTIMO PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 50 DE LA LEY FEDERAL
DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. SUS
EFECTOS EN RELACIÓN CON LA NULIDAD DE LA RESOLU-
CIÓN QUE DECRETA EL CESE O TERMINACIÓN DEL SERVICIO
DE LOS AGENTES DEL MINISTERIO PÚBLICO, LOS PERITOS
Y LOS MIEMBROS DE LAS INSTITUCIONES POLICIALES DE
LA FEDERACIÓN, SUSTENTADA EN LA AUSENCIA, INDEBIDA
O INSUFICIENTE FUNDAMENTACIÓN DE LA COMPETENCIA
DE LA AUTORIDAD QUE HAYA ORDENADO, TRAMITADO O
CONCLUIDO EL PROCEDIMIENTO, SE CIÑE A QUE EN NINGÚN
CASO PROCEDERÁ LA REINCORPORACIÓN AL SERVICIO.- De
la interpretación sistemática de los artículos 50 párrafos penúltimo y último,
51 fracciones I, II y III, y 52, fracción IV, de la Ley Federal de Procedimiento
Contencioso Administrativo, las sentencias en las que se decrete la nulidad de
la resolución impugnada deben determinar también la restitución del derecho
subjetivo violado con la limitante de que, en tratándose de los Agentes del
Ministerio Público, los Peritos y los miembros de las Instituciones Policiales
de la Federación, por ninguna causa pueden ser reinstalados en su cargo,
acorde a lo previsto en el último párrafo del artículo 50 de la Ley Federal de
Procedimiento Contencioso Administrativo, independientemente del motivo
del cese y el resultado del medio de impugnación respectivo. Por lo tanto, si
en un juicio contencioso administrativo se decreta la nulidad de la resolución
que dio por terminado el servicio de los Agentes del Ministerio Público,
los Peritos y/o Miembros de las Instituciones Policiales de la Federación,
por ausencia, indebida o insufi ciente fundamentación de la competencia de
la autoridad que haya iniciado, tramitado o concluido el procedimiento de
responsabilidades, es inconcuso que la sentencia que decrete la nulidad en
esos términos debe ordenar a la autoridad demandada emita otra resolución
en la que subsane la causa de ilegalidad y determine el pago de la indemni-
zación y demás prestaciones a que tenga derecho el servidor público, lo cual

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