Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo. VII-CASA-III-35

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REVISTA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA
por unanimidad de votos.- Magistrado Instructor: José Manuel Bravo Her-
nández.- Secretaria: Lic. Norma Santacruz González.
LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
VII-CASA-III-35
PRUEBA PERICIAL. DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO
46, FRACCIÓN III, DE LA LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, SU VALORACIÓN DEBE
SER DE MANERA CUALITATIVA Y NO CUANTITATIVA.- De con-
formidad con el artículo 46, fracción III, de la Ley Federal deProcedimiento
Contencioso Administrativo, la valoración de la prueba pericial queda a la
prudente apreciación de las Salas del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y
Administrativa, por lo que en el caso de que el dictamen presentado por el
perito de la actora y el del perito de la autoridad enjuiciada, dif‌i eran y, en
consecuencia, se requiera de un tercer peritaje en discordia, y este coincida,
ya sea con el del primero o segundo mencionado, no por esto la Sala juz-
gadora debe inclinarse necesariamente por los dos peritajes coincidentes,
sino que podrá basarse en el único peritaje que dif‌i era, si a su juicio, y en
atención a las circunstancias del caso, este es el único que aborda y resuelve
las cuestiones técnicas que se plantearon, pues se insiste, de acuerdo con el
artículo citado las Salas de este Tribunal al examinar las pruebas periciales
ofrecidas por las partes deberán hacer uso de su prudente arbitrio y atender
a las circunstancias del caso, a efecto de otorgarles el valor probatorio res-
pectivo, pues la coincidencia de dos opiniones periciales frente a una tercera,
aun cuando esta tercera corresponda al perito de alguna de las partes, no
demuestra necesariamente que las coincidentes sean acertadas y la discre-
pante equivocada, pues la razón no es de índole cuantitativa, sino que debe
sostenerse por sus propios razonamientos y fundamentos.
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 453/13-TSA-3.- Expediente de
origen Núm. 5696/11-06-03-6.- Resuelto por la Tercera Sala Auxiliar del
Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, el 21 de marzo de
2014, por unanimidad de votos.- Magistrado Instructor: Adolfo Rosales
Puga.- Secretario: Lic. Carlos Javier García González.

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