Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo. VI-TASR-VII-28

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REVISTA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA
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Federación, por ser un elemento que solo es exigible cuando se verifique físicamente
el exacto cumplimiento de la expedición de comprobantes fiscales, es decir, cuando
el visitador lleve a cabo la ejecución de la orden de trato, supuesto en el cual, deben
satisfacerse en plenitud las formalidades previstas en el artículo último citado.
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 1741/09-02-01-6.- Resuelto por la Sala Re-
gional del Noroeste II del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, el 26
de febrero de 2010, por unanimidad de votos.- Magistrado Instructor: Carlos Miguel
Moreno Encinas.- Secretaria: Lic. María Teresa Sujo Nava.
LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
VI-TASR-VII-28
CAPITAL CONSTITUTIVO. PROCEDE SU NULIDAD EN EL CASO DE
QUE LA PARTE ACTORA NIEGUE LAS PRESTACIONES OTORGADAS
AL TRABAJADOR Y LA AUTORIDAD DEMANDADA NO ACREDITE SU
OTORGAMIENTO.- La negativa del patrón de que se le hayan otorgado al traba-
jador las prestaciones en especie, así como los subsidios a que se refiere el capital
constitutivo, corresponde a la autoridad demandada probar conforme a lo dispuesto
que cada cantidad o prestación integrante del capital constitutivo fueron recibidas
por el trabajador, toda vez que, si la autoridad demandada pretende, mediante el acto
impugnado, exigir al demandante el pago del capital constitutivo derivado de las
prestaciones supuestamente otorgadas al trabajador, consistente en subsidio o pres-
taciones económicas, es inconcuso que para que dicho cobro resulte legal, se debe
acreditar fehacientemente que la prestación de mérito fue efectivamente proporciona-
da por el Instituto y recibida por el trabajador, para lo cual, la autoridad debe aportar
las pruebas que así lo demuestren, y al no hacerlo, tal omisión trae como consecuen-
cia que dicha determinación y cobro sea ilegal, en contravención a lo dispuesto por

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