Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo. V-P-2aS-762

Páginas136-153
REVISTA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA
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LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
V-P-2aS-762
VIOLACIÓN SUBSTANCIAL AL PROCEDIMIENTO. INCURRE EN ELLA
CUANDO EL MAGISTRADO INSTRUCTOR QUE ADMITE LA DEMAN-
DA RESPECTO DE UNA RESOLUCIÓN QUE NO ES LA IMPUGNADA.-
Si al examinarse un asunto se advierte que el Magistrado Instructor incurrió en una
violación substancial al procedimiento al haber admitido la demanda respecto de una
resolución que no fue la efectivamente controvertida, al omitir considerar de manera
integral el escrito de demanda que constituye un todo jurídico; dicha violación debe
subsanarse, pues de lo contrario quedaría en estado de indefensión la demandada a
la cual se emplazó en relación con una resolución que no era la controvertida. Lo
anterior se traduce en que se ordene la reposición del procedimiento para que se
admita la demanda debidamente y se emplace a la autoridad respecto de la resolución
efectivamente controvertida, conforme a lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley
del Código Federal de Procedimientos Civiles aplicado supletoriamente. (14)
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 2120/06-06-02-6/350/07-S2-07-03.- Resuelto
por la Segunda Sección de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y
Administrativa, en sesión de 28 de junio de 2007, por unanimidad de 5 votos a favor.-
Magistrada Ponente: Silvia Eugenia Díaz Vega.- Secretaria: Lic. Adriana Domínguez
Jiménez.
(Tesis aprobada en sesión de 28 de junio de 2007)
C O N S I D E R A N D O :
(...)
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CUARTO.- (...)
Esta Juzgadora advierte que el Magistrado Instructor del juicio contencioso
administrativo incurrió en violaciones substanciales al procedimiento, toda vez que
admitió la demanda respecto de una resolución que no era la efectivamente impugna-
da y no obstante que la actora mediante diverso escrito hace de su conocimiento
dicha irregularidad así como señala domicilio para oír y recibir notificaciones en la
Ciudad de Nuevo Laredo Tamaulipas, no se regulariza el procedimiento.
1.- En efecto, tal y como quedó narrado en los resultandos de este fallo la
demanda se formuló para controvertir la resolución que confirmó la liquidación con-
tenida en el oficio 19671 de 2 de septiembre de 2005, lo que se confirma del análisis
integral al escrito de demanda en el cual se puede apreciar que la mayoría de los
conceptos de impugnación son tendentes a controvertir la resolución recurrida con-
firmada, como se aprecia del contenido de los considerandos tercero, cuarto, quinto
y séptimo en los cuales se argumenta la ilegalidad del oficio liquidatorio recurrido
19671 por vicios propios y en otros porque deriva de un diverso oficio 16593 de 9
de agosto de 2005, por el que se le dan a conocer las irregularidades encontradas por
la autoridad aduanera que dieron lugar al inicio del procedimiento administrativo en
materia aduanera al que recayó dicha liquidación.
No pasa inadvertido para esta Juzgadora que en el escrito de demanda la actora
equivocadamente citó como número del oficio de la resolución impugnada la referen-
te al oficio 05301 de 21 de noviembre de 2005, y no el oficio 05273 de 18 de noviem-
bre de 2005. Sin embargo, corresponde al Magistrado Instructor analizar de manera
conjunta el escrito de demanda para dilucidar cuál era efectivamente la resolución
impugnada que resolvió el recurso de revocación, máxime que la actora sí precisa la
resolución recurrida liquidatoria que estimó se confirmó ilegalmente, como se aprecia
del contenido integral del escrito de demanda que a continuación se cita en su parte
conducente:

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