Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo. V-P-1aS-413

Páginas19-21
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REVISTA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA
PRIMERA SECCIÓN
LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
V-P-1aS-413
ACEPTACIÓN TÁCITA DE LA COMPETENCIA. EL CUMPLIMIENTO
DE UN REQUERIMIENTO DE LA AUTORIDAD SIN CONTROVERTIR
SUS ATRIBUCIONES LEGALES, NO INDICA LA CONFORMIDAD DEL
ACTOR CON LAS MISMAS.- Partiendo de que la competencia en materia admi-
nistrativa puede definirse como el conjunto de facultades, obligaciones y poderes
atribuidos por el derecho positivo a un determinado órgano administrativo; las nor-
mas que la establecen son de orden público, pues éstas se forman atendiendo a ese
interés y, no al del órgano del estado, por lo que aquélla es irrenunciable e improrro-
gable. Luego entonces, el hecho de que el gobernado, con el fin de evitarse conflic-
tos con la administración pública cumpla con un requerimiento de la autoridad, sin
controvertir su competencia, de ninguna forma constituye aceptación tácita que legi-
tima su actuación. Del mismo modo hay que tener presente que el fundamento de la
competencia de las autoridades es un elemento esencial del acto de autoridad, en
cuanto requisito de legalidad del mismo, pues ello permite acreditar que cuenta con
atribuciones legales que sustentan su actuación, por lo que la omisión o insuficiencia
de esta exigencia, puede impugnarse por los particulares en el momento en que les
produzca lesión a su interés jurídico, lo cual se corrobora con lo dispuesto por el
establece el estudio, aun de oficio, de la competencia del emisor de los actos impug-
nados en juicio, comprendiendo su debido acreditamiento y fundamentación, trátese
de la resolución final o de alguno de los actos que le sirven de antecedente o apoyo.
Por lo expuesto, no es válido admitir como viable el argumento de sumisión tácita del
particular a la competencia de la autoridad, pues con ello se estarían convalidando
actos viciados desde su origen por provenir de autoridades incompetentes, lo cual es
legalmente inaceptable. (1)

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