Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo. VI-P-1aS-251

Páginas116-117
REVISTA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA
116
LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
VI-P-1aS-251
RECURSO DE RECLAMACIÓN INTERPUESTO EN CONTRA DE LA
SENTENCIA INTERLOCUTORIA QUE OTORGÓ LA SUSPENSIÓN. QUE-
DA SIN MATERIA POR DESISTIMIENTO DE LA ACCIÓN DEL
ENJUICIANTE.- Acorde con lo previsto en el primer párrafo del artículo 24 de la
en el juicio contencioso administrativo federal se dictan con la finalidad de mantener
la situación de hecho existente a fin de evitar que con la ejecución del acto controver-
tido quede sin materia el proceso, de modo tal que la suspensión de la ejecución del
acto reclamado que regula el numeral 28 de la Ley en cita tiene como finalidad mante-
ner las cosas en el estado en que se encontraban al momento de promover la citada
medida cautelar, para proteger la materia del juicio contencioso administrativo res-
pectivo, en tanto se dicte la sentencia correspondiente, pero si en el caso, el deman-
dante se desistió de la acción intentada en el juicio contencioso administrativo, resulta
que la materia que se pretendía proteger con la referida medida cautelar ya no existe,
pues el actor abdicó en su pretensión de reconocimiento del derecho que estimó
violado con el acto de autoridad, y cuya ejecución es precisamente en contra de la
cual se otorga la suspensión; consecuentemente, ante la extinción de la relación jurí-
dico procesal, por efecto del desistimiento, la supracitada medida cautelar carece de
materia, al igual que el recurso de reclamación interpuesto en contra de la sentencia
interlocutoria que la otorgó. (13)
Recurso de Reclamación Núm. 624/08-20-01-7/680/09-S1-03-05.- Resuelto por la
Primera Sección de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Admi-
nistrativa, en sesión de 26 de mayo de 2009, por unanimidad de 5 votos a favor.-
Magistrado Ponente: Manuel Luciano Hallivis Pelayo.- Secretaria: Lic. Elizabeth Ortiz
Guzmán.
(Tesis aprobada en sesión de 26 de mayo de 2009)

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