Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo. VI-P-1aS-253

Páginas197-203
197
REVISTA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA
PRIMERA SECCIÓN
LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
VI-P-1aS-253
SUSPENSIÓN DE LA EJECUCIÓN.- ES IMPROCEDENTE DECRETAR-
LA CON EFECTOS RESTITUTORIOS TRATÁNDOSE DE ACTOS CON-
SUMADOS.- El artículo 24, primer párrafo de la Ley Federal de Procedimiento
Contencioso Administrativo regula la suspensión de la ejecución del acto controver-
tido, la cual tiene por objeto mantener las cosas en el estado en que se encuentran al
formular la solicitud de suspensión de la ejecución respectiva, a fin de conservar la
materia del juicio en tanto se dicta sentencia definitiva; por ende, si el acto impugnado
tiene el carácter de consumado al momento en que se solicita la suspensión de la
ejecución, o se resuelve en forma provisional o definitiva sobre la solicitud de la
misma, resulta improcedente conceder dicha medida, pues de ser así se otorgarían
efectos restitutorios, los cuales únicamente deben derivar del estudio del fondo del
asunto al momento de emitir la sentencia definitiva correspondiente. (22)
Recurso de Reclamación Núm. 21121/07-17-10-6/1353/08-S1-02-05.- Resuelto por
la Primera Sección de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Admi-
nistrativa, en sesión de 23 de abril de 2009, por mayoría de 4 votos a favor y 1 voto
en contra.- Magistrada Ponente: Nora Elizabeth Urby Genel.- Secretaria: Lic. María
Vianey Palomares Guadarrama.
(Tesis aprobada en sesión de 16 de junio de 2009)
C O N S I D E R A N D O :
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