Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo

Páginas256-256
REVISTA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA
256
18 de mayo de 2007, por unanimidad de votos.- Magistrado Instructor: Juan Manuel
Terán Contreras.- Secretario: Lic. Raúl Tovar Gutiérrez.
LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
DEMANDA. DEBE ESTAR FIRMADA POR QUIEN PROMUEVE Y NO
POR QUIEN OSTENTA PODER OTORGADO POR EL PROMOVENTE.-
Si el escrito de demanda no fue firmado por quien lo formuló o por el promovente del
juicio de nulidad, infringiendo con ello lo dispuesto por el artículo 4° primer párrafo
la recurrente, no puede pretender demostrar su legitimación para suscribir el escrito de
demanda, al amparo del Poder Notarial que se anexó al escrito de demanda. El escrito
de demanda debe estar firmado por quien lo formule, o sea por quien promueve, lo
cual se evidencia convencionalmente por la designación que hace el propio promovente
al inicio del escrito que suscribe, de su nombre y el carácter con el que promueve -por
su propio derecho, o en representación de una persona física y/o jurídica- y es el caso
que por disposición expresa de ley la firma es un signo inequívoco de la manifesta-
ción de la voluntad del promovente, y por ende le da existencia y admisibilidad a su
promoción; por lo que, si el escrito de demanda no fue firmado por quien lo formuló
o por el promovente, sino por otra persona, trae como consecuencia que sea un acto
inexistente y deba tenerse por no presentada la demanda conforme a lo dispuesto por
obste para ello que el escrito de demanda se hubiera firmado por quien señale que el
promovente le confirió Poder General para Pleitos y Cobranzas, toda vez que no fue
quien lo formuló o promovió el juicio de nulidad. (57)
Recurso de Reclamación Núm. 19/07-21-01-3.- Resuelto por la Sala Regional del
Pacífico-Centro del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, el 11 de
junio de 2007, por unanimidad de votos.- Magistrado Instructor: Juan Manuel Terán
Contreras.- Secretario: Lic. Raúl Tovar Gutiérrez.

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