Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo

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REVISTA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA
ción de esta Juzgadora, la circunstancia de que para llegar a este punto, la enjuiciada
agotó la aplicación de los procedimientos previstos en la Ley Aduanera para determi-
nar la base gravable del impuesto general de importación, y en tal medida, podía
determinar el valor respectivo aplicando los métodos previstos, en orden sucesivo y
por exclusión, con mayor flexibilidad, o conforme a criterios razonables y compati-
bles con los principios y disposiciones legales, sobre la base de los datos disponi-
bles en territorio nacional o la documentación comprobatoria de las operaciones
realizadas en territorio extranjero. Sin embargo, la amplia potestad que le otorgó el
legislador para determinar el valor respectivo en casos como el que nos ocupa, no
implica el extremo de relevar a la autoridad de motivar adecuadamente su resolución,
precisando correctamente las cuestiones de modo, tiempo y lugar de los hechos en
que apoya la emisión del acto que restringe la esfera jurídica del particular, por lo que
al no hacerlo así, su actuación deviene en ilegal. (52)
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 1197/06-20-01-6.- Resuelto por la Sala Re-
gional del Caribe del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, el 1º de
junio de 2007, por unanimidad de votos.- Magistrada Instructora: Nora Yolanda Molina
Raygosa.- Secretario: Lic. Edgar Alan Paredes García.
LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
INCIDENTE DE MEDIDAS CAUTELARES. TRATÁNDOSE DE ACTOS
DE NATURALEZA NEGATIVA.- Conforme a lo dispuesto por el primer párrafo,
juicio contencioso administrativo pueden decretarse todas las medidas cautelares
necesarias para mantener la situación de hecho existente, bajo dos condicionantes, a
saber: 1) que impidan que la resolución impugnada pueda dejar el litigio sin materia;
o, 2) que impidan que el acto controvertido pueda ocasionar un daño irreparable a la
parte actora. Sin embargo, esas hipótesis de procedencia no deben analizarse de
manera aislada, dado que el juzgador debe examinar la viabilidad del otorgamiento de

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