Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo

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REVISTA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA
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CONDUCTO DEL DEPENDIENTE” no tiene sustento legal, pues dicho dependien-
te no tiene conferidas facultades para representar a la empresa importadora y tampo-
co al agente aduanal, y al hacerse de este modo se violentan las formalidades esencia-
les del procedimiento, lo cual vicia el acta de muestreo de mercancías, así como
también la resolución emitida con base en ella. (41)
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 394/07-11-02-6.- Resuelto por la Segunda
Sala Regional Hidalgo-México del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrati-
va, el 31 de mayo de 2007, por mayoría de 2 votos a favor y 1 voto con los puntos
resolutivos.- Magistrado Instructor: Avelino C. Toscano Toscano.- Secretario: Lic.
Tulio Antonio Salanueva Brito.
LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
JUICIO SIN MATERIA.- SE ACTUALIZA ESTA HIPÓTESIS DE
SOBRESEIMIENTO CUANDO EN UN JUICIO ANTECEDENTE SE ANU-
LÓ EN FORMA ABSOLUTA LA RESOLUCIÓN RECURRIDA EN SEDE
ADMINISTRATIVA CUYA LEGALIDAD TAMBIÉN FUE PLANTEADA EN
EL JUICIO NATURAL CON BASE EN EL PRINCIPIO DE LITIS ABIER-
TA.- Acorde con lo dispuesto en el artículo 9, fracción V de la Ley Federal de
Procedimiento Contencioso Administrativo procede el sobreseimiento si el juicio que-
da sin materia; lo cual ocurre en los casos en que se impugna una resolución que
resuelve un recurso administrativo en el que se confirmó el crédito originalmente recu-
rrido y durante la secuela del procedimiento se acredita que ese acto originalmente
recurrido ya fue anulado mediante una sentencia definitiva dictada por una Sala Regio-
nal de este Tribunal, pues con ello se demuestra que no existe materia de juzgamiento,
al haberse anulado en forma lisa y llana el acto originario que constituye el adeudo
fiscal recurrido administrativamente, cuya legalidad en forma de litis abierta propuso el
actor en forma exclusiva en el juicio natural, porque ya no hay materia para su estudio,

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