Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo

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REVISTA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA
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contribuyente. En estos términos, el cumplimiento formal y material de la sentencia
implica que el cálculo del importe a devolver se realice a la fecha en que se efectúe el
depósito en la institución financiera señalada en la solicitud de devolución, tal y como
lo establece el propio artículo 22 mencionado, no siendo suficiente que en el informe
rendido con motivo de la queja la autoridad sostenga la procedencia de la devolución
y que el importe calculado se pondría a disposición del contribuyente. (39)
Queja Núm. 6286/05-11-02-6.- Resuelto por la Segunda Sala Regional Hidalgo-Méxi-
co del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, el 11 de mayo de 2007,
por unanimidad de votos.- Magistrado Instructor: Avelino C. Toscano Toscano.-
Secretario: Lic. Tulio Antonio Salanueva Brito.
LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
MEDIDA CAUTELAR DE SUSPENSIÓN DE LA EJECUCIÓN DE CRÉDI-
TOS FISCALES, NO ES NECESARIO GARANTIZAR EL INTERÉS FIS-
CAL CUANDO EL SOLICITANTE SEA MIEMBRO DEL SISTEMA BAN-
CARIO MEXICANO.- El artículo 28, fracción VI, de la Ley Federal de Procedi-
miento Contencioso Administrativo establece que la medida cautelar de suspensión
de actos consistentes en la determinación, liquidación, ejecución o cobro de contribu-
ciones o créditos de naturaleza fiscal surtirá efectos cuando se constituya la garantía
fiscal ante la autoridad ejecutora por cualquiera de los medios permitidos por las leyes
fiscales; sin embargo, conforme el artículo 86 de la Ley de Instituciones de Crédito,
los integrantes del Sistema Bancario Mexicano, que no se encuentren en liquidación o
en procedimiento de quiebra, se considerarán de acreditada solvencia y no estarán
obligados a constituir depósitos o fianzas legales, ni aun tratándose de obtener la
suspensión de los actos reclamados en los juicios de amparo o de garantizar el interés
fiscal en los procedimientos respectivos. Por tal motivo, si el solicitante pertenece al
Sistema Bancario Mexicano, según el artículo 3° de la Ley de Instituciones de Crédi-

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