Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo

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REVISTA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA
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mos y empresas los correspondientes a la Comisión Federal de Electricidad. Ahora
bien, los créditos determinados por la Comisión Federal de Electricidad por concep-
to de ajuste de facturación del suministro de energía son tarifas y no créditos fiscales,
por lo que la garantía que se otorgue para obtener la suspensión del acto impugnado
tiene por objeto reparar el daño o indemnizar los perjuicios que se ocasionen al
organismo demandado si el demandante no obtiene sentencia favorable. (31)
Incidente de Suspensión Núm. 393/07-08-01-9.- Resuelto por la Sala Regional del
Centro I del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, el 24 de abril de
2007, por unanimidad de votos.- Magistrado Instructor: Mario de la Huerta Portillo.-
Secretaria: Lic. María Concepción Aguilar Aréchiga.
LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SUSPENSIÓN DE LA EJECUCIÓN DEL ACTO RECLAMADO.- CUAN-
DO EL CRÉDITO IMPUGNADO CORRESPONDE A TARIFAS POR DI-
FERENCIAS DE FACTURACIÓN, PROCEDE OTORGARLA CONFOR-
ME A LAS FRACCIONES IV Y XI DEL ARTÍCULO 28 DE LA LEY FEDE-
RAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO.- Res-
pecto de las resoluciones que sólo determinan diferencias en la facturación del sumi-
nistro de energía eléctrica, procederá la suspensión del acto impugnado conforme a
lo dispuesto en el artículo 28, fracciones IV y XI, de la Ley Federal de Procedimiento
Contencioso Administrativo, siempre y cuando se otorgue garantía suficiente me-
diante billete de depósito o póliza de fianza expedida por institución autorizada, para
reparar el daño o indemnizar los perjuicios que pudieran ocasionarse a la demandada
o a terceros con la suspensión si no se obtiene sentencia favorable, y atendiendo a
que no está prevista dicha medida suspensional ante la propia autoridad administrati-
va en la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica que regula el acto, por tanto,
aquellas personas que se ubiquen en los supuestos de la fracción I, (“Por falta de
pago oportuno de la energía eléctrica por un periodo normal de facturación.”), del

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