Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo

Páginas210-211
REVISTA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA
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Juicio Contencioso Administrativo Núm. 4585/04-03-01-7.- Resuelto por la Sala Re-
gional del Noroeste III del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, el 28
de febrero de 2007, por unanimidad de votos.- Magistrado Instructor: José Luis
Ochoa Torres.- Secretaria: Lic. Adina Guadalupe Ríos Beltrán.
LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
ORDEN DE VERIFICACIÓN EMITIDA POR LA COMISIÓN FEDERAL
DE ELECTRICIDAD.- TRATÁNDOSE DEL ANÁLISIS DE LA COMPE-
TENCIA DE LA AUTORIDAD EMISORA DEL ACTO IMPUGNADO, CON-
FORME AL PRINCIPIO DE MAYOR BENEFICIO, DEBEN ANALIZAR-
SE DE PRIMA FACIE LOS AGRAVIOS EN LOS CUALES SE SURTA UNA
NULIDAD LISA Y LLANA (ABSOLUTA) DEL PROCEDIMIENTO QUE LE
DIO ORIGEN, CUANDO DEL ANÁLISIS DE DICHA ORDEN SE ADVIER-
TA QUE LA AUTORIDAD CARECE DE COMPETENCIA PARA ORDE-
NARLA.- Tratándose de actos emitidos por la Comisión Federal de Electricidad, si
el actor, denuncia la incompetencia de la autoridad emisora del acto impugnado,
cuyo estudio es de orden preferente para la Sala Juzgadora, es de señalarse que
conforme al principio de mayor beneficio, en relación con el de exhaustividad de las
sentencias que se contiene en el artículo 50 de la Ley Federal de Procedimiento
Contencioso Administrativo, deben ser analizados en primer orden aquellos agravios
en los cuales se surta una causal de nulidad lisa y llana, que le depare mayor beneficio
en relación a los argumentos planteados por la accionante; de ahí que si al analizarse
el procedimiento que le dio origen, de resultar fundado algún agravio, se estimara que
éste le depararía mayor beneficio al actor en virtud de que, de declararse la nulidad
por el vicio de incompetencia de la resolución determinante del adeudo, tal nulidad de
la resolución sería lisa y llana, pero la misma no impide que la autoridad que sí sea
competente en uso de sus atribuciones legales pueda dictar una nueva resolución, o
bien, llevar a cabo un nuevo procedimiento, siempre y cuando en él no incurra en la
misma violación, que constituyó el motivo de nulidad; en cambio, si se declara la

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