Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo. VI-P-1aS-271

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REVISTA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA
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PRECEDENTE:
VI-P-1aS-142
Recurso de Reclamación Núm. 13311/06-17-08-3/1454/08-S1-05-05.- Resuelto por
la Primera Sección de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Admi-
nistrativa, en sesión de 25 de noviembre de 2008, por unanimidad de 5 votos a favor.-
Magistrado Ponente: Alejandro Sánchez Hernández.- Secretaria: Lic. María Laura
Camorlinga Sosa.
(Tesis aprobada en sesión de 25 de noviembre de 2008)
R.T.F.J.F.A. Sexta Época. Año II. No. 14. Febrero 2009. p. 219
LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
VI-P-1aS-271
SUSPENSIÓN DE LA EJECUCIÓN.- ES IMPROCEDENTE DECRETAR-
LA CON EFECTOS RESTITUTORIOS TRATÁNDOSE DE ACTOS CON-
SUMADOS.- El artículo 24, primer párrafo de la Ley Federal de Procedimiento
Contencioso Administrativo regula la suspensión de la ejecución del acto controver-
tido, la cual tiene por objeto mantener las cosas en el estado en que se encuentran al
formular la solicitud de suspensión de la ejecución respectiva, a fin de conservar la
materia del juicio en tanto se dicta sentencia definitiva; por ende, si el acto impugnado
tiene el carácter de consumado al momento en que se solicita la suspensión de la
ejecución, o se resuelve en forma provisional o definitiva sobre la solicitud de la
misma, resulta improcedente conceder dicha medida, pues de ser así se otorgarían
efectos restitutorios, los cuales únicamente deben derivar del estudio del fondo del
asunto al momento de emitir la sentencia definitiva correspondiente. (11)
Recurso de Reclamación Núm. 33553/07-17-10-2/381/09-S1-02-05.- Resuelto por la
Primera Sección de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Admi-

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