Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo. VI-P-2aS-516

Páginas164-169
REVISTA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA
164
LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
VI-P-2aS-516
SUSPENSIÓN DE LA EJECUCIÓN.- LE CORRESPONDE A LA AUTORI-
DAD EJECUTORA DEMOSTRAR QUE ES INSUFICIENTE LA GARAN-
TÍA DEL INTERÉS FISCAL.- Las reglas para la suspensión de la ejecución del
acto administrativo se regulan en el artículo 28 de la Ley Federal de Procedimiento
Contencioso Administrativo, en cuya fracción VI, se establece que procede en con-
tra de actos relativos a determinación, liquidación, ejecución o cobro de contribucio-
nes o créditos de naturaleza fiscal, siempre que se haya constituido o se constituya la
garantía del interés fiscal ante la autoridad ejecutora por cualquiera de los medios
permitidos por las leyes fiscales aplicables; por tanto, si la autoridad recaudadora
inició sus facultades coactivas a fin de hacer efectivo el cobro de los créditos deter-
minados en la resolución emitida por la autoridad fiscal correspondiente, y practicó
embargo de bienes con los cuales se garantizó el interés fiscal, debe concederse la
suspensión solicitada; sin que constituya óbice la manifestación de la autoridad en el
sentido de que los bienes embargados son insuficientes para satisfacer el señalado
interés, puesto que por una parte, ella misma practicó el aseguramiento, y por otra,
no acreditó esa insuficiencia en ningún momento.
Recurso de Reclamación Núm. 479/09-02-01-2/2772/09-S2-06-05.- Resuelto por la
Segunda Sección de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Admi-
nistrativa, en sesión de 4 marzo de 2010, por unanimidad de 5 votos a favor.- Magis-
trado Ponente: Alfredo Salgado Loyo.- Secretario: Lic. Carlos Augusto Vidal Ramírez.
(Tesis aprobada en sesión de 8 de abril de 2010)
C O N S I D E R A N D O :
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