Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo. VI-P-1aS-336

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REVISTA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA
LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
VI-P-1aS-336
INTERÉS SOCIAL Y ORDEN PÚBLICO PARA EFECTOS DE LA SUS-
PENSIÓN DEL ACTO IMPUGNADO EN EL JUICIO CONTENCIOSO AD-
Administrativo establece que una vez iniciado el juicio, pueden decretarse todas las
medidas cautelares necesarias para mantener la situación de hecho existente, que
impidan que la ejecución de la resolución impugnada pueda dejar el litigio sin materia
o causar un daño irreparable al actor, excepto cuando con esa medida se cause
perjuicio al interés social o se contravengan disposiciones de orden público. Así, los
conceptos de interés social y orden público están vinculados, por lo que, de forma
general, se puede afirmar que se perjudica uno y se afecta otro cuando con la suspen-
sión se priva a la colectividad de un beneficio o derecho que le otorgan las leyes,
como en el caso concreto lo es el derecho constitucional a la protección de la salud
que reglamenta la Ley General de Salud, o se le infiere un daño que de otra manera no
se produciría, por ejemplo al no actualizar el Cuadro Básico de Instrumental y Equi-
po Médico que esté en vigor, casos en los cuales la suspensión del acto impugnado
es improcedente.
Recurso de Reclamación Núm. 2504/09-17-02-2/43/10-S1-01-05.- Resuelto por la
Primera Sección de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Admi-
nistrativa, en sesión de 20 de abril de 2010, por unanimidad de 5 votos a favor.-
Magistrado Ponente: Luis Humberto Delgadillo Gutiérrez.- Secretario: Lic. Andrés
López Lara.
(Tesis aprobada en sesión de 6 de mayo de 2010)

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