Ley Federal de Cinematografía

Páginas470-481
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexica-
nos. Presidencia de la República.
CARLOS SALINAS DE GORTARI, Presidente Constitucional de los Estados
Unidos Mexicanos, a sus habitantes sabed:
Que el H. Congreso de la Unión, se ha servido dirigirme el siguiente
DECRETO
El Congreso de los Estados Unidos Mexicanos, Decreta:
CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
ARTICULO 1o. Las disposiciones de esta Ley son de orden público e interés
social y regirán en todo el territorio nacional.
El objeto de la presente Ley es promover la producción, distribución, comercia-
lización y exhibición de películas, así como su rescate y preservación, procurando
siempre el estudio y atención de los asuntos relativos a la integración, fomento y
desarrollo de la industria cinematográfica nacional.
ARTICULO 2o. Es inviolable la libertad de realizar y producir películas.
ARTICULO 3o. Se entiende por industria cinematográfica nacional al conjunto
de personas físicas o morales cuya actividad habitual o transitoria sea la creación,
realización, producción, distribución, exhibición, comercialización, fomento, resca-
te y preservación de las películas cinematográficas.
ARTICULO 4o. La industria cinematográfica nacional por su sentido social, es
un vehículo de expresión artística y educativa, y constituye una actividad cultural
primordial, sin menoscabo del aspecto comercial que le es característico. Corres-
ponde al Poder Ejecutivo Federal la aplicación y vigilancia del cumplimiento de esta
Ley y su reglamento.
Las entidades federativas y los municipios podrán coadyuvar en el desarrollo
y promoción de la industria cinematográfica, por sí o mediante convenios con la
Autoridad Federal competente.
ARTICULO 5o. Para los efectos de esta Ley, se entiende por película a la obra
cinematográfica que contenga una serie de imágenes asociadas, plasmadas en
un material sensible idóneo, con o sin sonorización incorporada, con sensación
de movimiento, producto de un guión y de un esfuerzo coordinado de dirección,
cuyos fines primarios son de proyección en salas cinematográficas o lugares que
hagan sus veces y/o su reproducción para venta o renta.
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LEY FEDERAL CINEMATOGRAFIA/DISPOSICIONES GENERALES 1-5

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