Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo. VII-TASR-NOII-8

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REVISTA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA
resolución administrativa defi nitiva, si la Sala Regional, la Sección o el Pleno
consideran que la queja es improcedente, prevendrán al promovente para que
dentro de los cuarenta y cinco días siguientes a aquel en que surta efectos la
notifi cación del auto respectivo, la presente como demanda, cumpliendo con
los requisitos previstos por los artículos 14 y 15 de esta ley, ante la misma
Sala Regional que conoció del primer juicio, la que será turnada al mismo
Magistrado Instructor de la queja.
Queja Núm. 353/08-02-01-5.- Resuelta por la Sala Regional del Noroeste
II del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, el 19 de abril
de 2012, por unanimidad de votos.- Magistrado Instructor: Miguel Alfonso
Delgado Cruz.- Secretaria: Lic. Guadalupe Quiñónez Armenta.
LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
VII-TASR-NOII-8
PRUEBAS.- PUEDEN OFRECERSE EN JUICIO AQUELLAS PRO-
BANZAS QUE NO SE CONTIENEN EN EL EXPEDIENTE ADMINIS-
TRATIVO ANTE LA NEGATIVA DEL ACTOR DE CONOCERLAS.-
Si en el expediente administrativo, ofrecido como prueba por la autoridad a
solicitud del actor, no obra la constancia de notifi cación del acto impugnado,
no puede llegarse al extremo de negar su existencia, ni mucho menos que
fue elaborada con posterioridad, por el hecho de que la autoridad ante la
negativa del actor de conocerla la haya exhibido con posterioridad, pues tal
omisión no le causa ningún estado de indefensión, al no existir disposición
legal alguna en la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo,
en el sentido de que la omisión de la autoridad demandada de exhibir en el
expediente administrativo alguna constancia de notifi cación, deba presumirse
que se elaboró con posterioridad.
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 1923/11-02-01-6.- Resuelto por
la Sala Regional del Noroeste II del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y

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