Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo. VII-TASR-CEIII-2

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REVISTA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA
LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
VII-TASR-CEIII-2
DELEGADO AUTORIZADO EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 5o.
DE LA LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO. TIENE FACULTADES PARA CONTESTAR
LA AMPLIACIÓN A LA DEMANDA.- De la interpretación armónica e
integral del artículo 5o. de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Ad-
ministrativo, si bien es cierto que los delegados autorizados por la autoridad
demandada no están expresamente facultados para contestar la ampliación
de la demanda, no se debe perder de vista que los citados delegados poseen
atribuciones para instrumentar acciones de defensa in genere respecto de
la causa que se les encomiende, es decir, el legislador ordinario previó con
lógica jurídica, la posibilidad de que los delegados desde el ámbito propio
de competencia, pudieran presentar las promociones e instrumentar las
diligencias que constituyen la piedra angular en cualquier procedimiento
de orden público; verbigracia, ofrecer pruebas y/o interponer medios de
impugnación. Luego entonces, resulta jurídicamente viable el aceptar que,
atendiendo a la generalidad y abstracción como cualidades intrínsecas de
toda norma jurídica, era lógica y razonablemente imposible que el legislador
determinara, de modo casuístico, todas y cada una de las promociones y/o
acciones que los delegados podrían emprender en defensa de los intereses que
se les ha encomendado tutelar. Por tanto, la contestación a la ampliación de
la demanda constituye de manera implícita la realización de una promoción
de trámite que está expresamente prevista en el multicitado párrafo cuarto del
numeral 5o. de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo.
Recurso de Reclamación Núm. 1013/11-10-01-9-OT.- Resuelto por la Sala
Regional del Centro III del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Admi-
nistrativa, el 15 de octubre de 2012, por unanimidad de votos.- Magistrado
Instructor: Juan Antonio Rodríguez Corona.- Secretario: Lic. Héctor Ochoa
Labastida.

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