Ley Federal de Procedimiento Administrativo. VII-CASA-III-33

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REVISTA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA
integrado el expediente de mérito. En tal sentido, a partir de tal día es que
se deberá computar el plazo de los cuatro meses con que cuenta la autoridad
para emitir la resolución correspondiente, según lo dispuesto por el artículo
153 de la Ley Aduanera.
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 1530/13-TSA-5.- Expediente
de origen Núm. 2597/12-03-01-1.- Resuelto por la Tercera Sala Auxiliar
del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, el 11 de febrero
de 2014, por unanimidad de votos.- Magistrado Instructor: Rubén Rocha
Rivera.- Secretaria: Lic. Karla Verónica Zúñiga Mijares.
LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO
VII-CASA-III-33
INCOMPETENCIA DE LA AUTORIDAD PARA CONOCER DEL
RECURSO DE RECLAMACIÓN PRESENTADO POR EL PARTI-
CULAR. DEBE ABSTENERSE DE DESECHARLO; DEBIENDO
REMITIRLO A LA COMPETENTE, DE CONFORMIDAD CON
EL ARTÍCULO 42, SEGUNDO PÁRRAFO, DE LA LEY FEDERAL
DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO.- Si bien es cierto que la
Comisión Nacional del Agua resultaba incompetente para conocer de la
reclamación interpuesta por el particular, al haberse planteado cuestiones
relativas a las cuotas y aportaciones que como trabajador se debían cubrir al
Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado,
también lo es, que la autoridad no debió desechar de plano tal pretensión,
ya que lo que resultaba procedente en el caso, es que la autoridad decla-
rara su incompetencia y remitiera el asunto a la autoridad jurisdiccional
correspondiente, para que fuera esta la que pudiera conocer del fondo del
mismo, en términos del artículo 42, segundo párrafo de la Ley Federal de
Procedimiento Administrativo.
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 1774/13-TSA-7.- Expediente de
origen Núm. 2392/12-03-01-8.- Resuelto por la Tercera Sala Auxiliar del

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