Ley Federal de Procedimiento Administrativo. VII-J-SS-69

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REVISTA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA
JURISPRUDENCIA NÚM. VII-J-SS-69
LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO
ACTA CIRCUNSTANCIADA DE VISITA DE VERIFICACIÓN. LA
AUTORIDAD NO ESTÁ OBLIGADA A LEVANTARLA EN PRESEN-
CIA DE DOS TESTIGOS CUANDO EL PARTICULAR VISITADO SE
NIEGA O SE OPONE A QUE SE PRACTIQUE LA DILIGENCIA.- El
artículo 66 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo establece que
de toda visita de verifi cación se levantará acta circunstanciada, en presencia
de dos testigos propuestos por la persona con quien se hubiere entendido la
diligencia o por quien la practique si aquélla se hubiere negado a proponerlos.
Sin embargo, para que la autoridad dé cumplimiento a esa formalidad es in-
dispensable que se lleve a cabo la visita de verifi cación, pues de lo contrario
se encontraría materialmente impedida para cumplir esa obligación. Esto es
así porque los propietarios, responsables, encargados u ocupantes de estable-
cimientos objeto de verifi cación están obligados a permitir el acceso y dar
facilidades e informes a los verifi cadores para que lleven a cabo la visita de
verifi cación, por lo que si tales sujetos niegan el acceso a los verifi cadores y
les impiden llevar a cabo la visita de verifi cación, resulta una consecuencia
lógica que éstos no podrán levantar el acta circunstanciada en presencia de
dos testigos, ya que ni siquiera podrán requerir al sujeto visitado para que
éste proponga a los testigos y tampoco podrán hacer ellos la designación
de los mismos, al encontrarse fuera del lugar en el que debería practicarse
la visita. Aceptar que el requisito previsto en el numeral citado no admite
excepciones y que, por ende, aun en el caso de que la visita de verifi cación
no se lleve a cabo, por la negativa u oposición de la persona visitada, se
deba levantar el acta respectiva en presencia de dos testigos, traería como
consecuencia limitar o, de plano, hacer nugatoria la facultad revisora de la
autoridad administrativa, pues bastaría con que el particular al que se dirige
una orden de verifi cación se negara a la práctica de ésta para que la autoridad
se viera prácticamente imposibilitada de levantar el acta en la que hiciera
constar tal negativa, ya que es evidente que al impedírsele el acceso al lugar
objeto de la visita, el verifi cador difícilmente podría encontrar testigos para

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