Ley de Extinción de Dominio. Análisis jurídico de la nueva ley

AutorLic. Alejandro Martínez Bazavilvazo
Páginas1-9
Análisis jurídico de la nueva ley
ØLIC. ALEJANDRO MARTÍNEZ BAZAVILVAZO
Introducción
El pasado 9 de agosto, se publicó en el DOF la nueva Ley de Extinción de Dominio, mediante la cual se establece
un procedimiento jurisdiccional de naturaleza civil y autónomo del proceso penal a fin de que el Estado pueda llevar
a cabo sobre los bienes que son propiedad de particulares, su disposición, uso, usufructo, enajenación y monetiza-
ción. Esta nueva ley ha sido criticada de manera severa en diversos medios, al considerar que viola la Constitución y
el principio de presunción de inocencia, al permitirle al Estado mexicano privar de la propiedad a los particulares, sin
existir sentencia firme (en el proceso penal) respecto de la probable comisión de determinados delitos que hubiera
motivado el inicio del proceso de extinción de dominio. Comentamos este nuevo ordenamiento.
Base constitucional
En algunos medios de comunicación se ha informado de manera errónea que el proceso de extinción de dominio
no tiene base constitucional; sin embargo, independientemente de que en otros países existen procesos similares, la
CPEUM reconoce expresamente en su artículo 22 dicha figura, la cual se sujeta a las bases fundamentales siguientes:
1. La Constitución establece que no se considerará confiscación de bienes cuando los mismos pasen a propiedad
o dominio del Estado, derivado de una sentencia que declare la extinción de dominio; por tanto, es evidente que
para que opere la extinción deberá haber un juicio previo (derecho de audiencia) y que se dicte una sentencia
que extinga el dominio. Para tal efecto, el artículo 22 reitera el derecho constitucional de que a toda persona
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