Ley de Expropiación. VI-TASS-45

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REVISTA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA
VI-TASS-45
REVERSIÓN. EL PLAZO DE CINCO AÑOS QUE ESTABLECE EL ARTÍ-
CULO 9 DE LA LEY DE EXPROPIACIÓN, SE SUSPENDE POR RAZO-
NES DE FUERZA MAYOR.- El plazo de cinco años para que se cumpla con la
causa de utilidad pública y, por ende, para que el propietario afectado ejercite las
acciones necesarias para reclamar la reversión parcial o total de los bienes expropia-
dos, previsto en el artículo 9 de la Ley de Expropiación, no empieza a transcurrir
desde la publicación del decreto expropiatorio, sino que debe computarse a partir del
día siguiente al en que se ejecute el decreto expropiatorio y se ponga al beneficiario
en posesión material de los bienes expropiados; esto es así, pues mientras ello no
ocurra, se ve imposibilitado para satisfacer la causa de utilidad pública, ya que, de
considerarse que el citado plazo inicia a partir de la publicación del aludido decreto,
podría darse el caso de que la persona afectada por la expropiación o incluso los
terceros, realizaran diversas maniobras para no entregar los bienes, y que transcurrie-
ran los cinco años sin que pudieran entregarlas al beneficiario, con lo cual operaría la
reversión sin darse oportunidad de cumplir con la causa de utilidad pública. Además,
aunque formalmente el bien deja de ser propiedad del afectado desde que se publica
el mencionado decreto, de hecho, en algunos casos mantiene la posesión con poste-
rioridad, como en aquellos casos en que se interpone juicio de amparo en contra del
decreto expropiatorio y es otorgada la suspensión del mencionado decreto así como
de sus efectos, por lo que la autoridad se encuentra impedida jurídicamente para
realizar la obra.
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 34663/05-17-08-9/139/09-PL-09-04.- Re-
suelto por el Pleno de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y
Administrativa, en sesión de 11 de noviembre de 2009, por mayoría de 5 votos a
favor y 3 votos en contra.- Magistrado Ponente: Juan Manuel Jiménez Illescas.- Se-
cretaria: Lic. Karla Guadalupe Magallón Cuevas.
(Tesis aprobada en sesión de 7 de abril de 2010)

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