Ley de Ejecución de Sanciones Penales y Reinserción Social para el Distrito Federal

Páginas872-906
MARCELO LUIS EBRARD CASAUBON, Jefe de Gobierno del Distrito Federal,
a sus habitantes sabed:
Que la H. Asamblea Legislativa del Distrito Federal, V Legislatura se ha servido
dirigirme el siguiente:
DECRETO
Al margen superior izquierdo el Escudo Nacional que dice: Estados Unidos
Mexicanos. Asamblea Legislativa del Distrito Federal. V Legislatura
DECRETA
ARTICULO UNICO. Se expide la Ley de Ejecución de Sanciones Penales y
Reinserción Social para el Distrito Federal, para quedar en los siguientes términos:
SERCION SOCIAL PARA EL DISTRITO FEDERAL V
TITULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES Y OBJETIVO DE LA LEY
ARTICULO 1o. NATURALEZA DE LA LEY, AUTORIDADES COMPETENTES Y
APLICACION SUPLETORIA DE LA LEY. Las disposiciones contenidas en esta Ley
son de orden público y de interés social y su aplicación corresponde, en el ámbito
de sus respectivas competencias, a los Organos de Gobierno Ejecutivo y Judicial
en el Distrito Federal, así como a las autoridades vinculadas y auxiliares con el Sis-
tema Penitenciario a que hace referencia el presente ordenamiento.
En todo lo no previsto por esta Ley, se aplicarán supletoriamente el Código
Penal para el Distrito Federal y el Código de Procedimientos Penales para el Distrito
Federal, siempre que no contravengan los principios que rigen a este ordenamien-
to.
ARTICULO 2o. OBJETO DE LA LEY. La presente Ley tiene por objeto regular:
I. El cumplimiento, modificación y duración de las penas y medidas de seguri-
dad impuestas por la autoridad judicial; y
II. La organización, administración y operación del Sistema Penitenciario del
Distrito Federal, para lograr la reinserción social y procurar que no vuelva a delin-
quir la persona sentenciada.
ARTICULO 3o. PRINCIPIOS DE LA EJECUCION DE LA PENA, MEDIDAS
DE SEGURIDAD Y DEL SISTEMA PENITENCIARIO. Los principios rectores de
la Ejecución de la Pena, Medidas de Seguridad y del Sistema Penitenciario, como
mandatos de optimización, serán los siguientes:
LEY EJECUCION DE SANCIONES PENALES D.F./DISPOSICIONES... 1-3
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I. LEGALIDAD. Los Jueces de Ejecución y la Autoridad Penitenciaria deberán,
en el ámbito de ejecución de la pena y en el proceso de reinserción social, fundar
y motivar sus resoluciones y determinaciones en la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos, los Tratados Internacionales firmados por el Estado
Mexicano, la presente Ley, la sentencia judicial y demás disposiciones aplicables
a estas materias.
II. GARANTIA DE AUDIENCIA Y DEFENSA ADECUADA. La duración y modi-
ficación de penas, se efectuarán respetando la garantía de audiencia prevista en el
párrafo segundo del artículo 14 de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos.
Para los asuntos materia de esta Ley, las personas sentenciadas deberán con-
tar con asesoría especializada de su abogado particular o la Defensoría de Oficio.
III. IGUALDAD. La reinserción social, así como la modificación y extinción de la
pena y medidas de seguridad, deberán aplicarse imparcialmente; en consecuen-
cia, no se harán diferencias de trato fundadas en prejuicios de raza, color, sexo,
lengua, religión, opinión política o de cualquier otra índole, de origen nacional o
social, posición económica, nacimiento, discapacidad física, mental o sensorial,
identidad de género, orientación sexual, edad, o toda otra situación discriminatoria
no contemplada por la presente Ley.
No serán consideradas discriminatorias y estarán permitidas, en tanto no re-
presenten menoscabo alguno de los derechos de las personas implicadas las me-
didas que se adopten a fin de proteger y promover exclusivamente los derechos
de las mujeres; de las personas adultas mayores; de las personas enfermas, en
particular de las personas que padezcan alguna enfermedad infecto-contagiosa;
de las personas con discapacidad física, mental o sensorial y de los indígenas y
extranjeros.
IV. ESPECIALIDAD. Los juzgados de ejecución deberán tener como única ma-
teria de conocimiento, el cumplimiento, modificación y duración de las penas y
medidas de seguridad.
V. JUDICIALIZACION. Las cuestiones relativas a sustitución, modificación o
extinción de las penas o medidas de seguridad, se ventilarán ante el Juez de Eje-
cución en audiencia incidental que se desarrollará de forma oral y se regirá por los
principios de publicidad, contradicción, concentración, continuidad e inmediación,
Ley.
VI. RESPETO A LA DIGNIDAD HUMANA. A toda persona penalmente privada
de su libertad, se le tratará con respeto absoluto a su integridad física, psíquica
y moral; a su dignidad humana y a sus derechos y garantías fundamentales, en
apego a los instrumentos internacionales sobre derechos humanos suscritos y ra-
tificados por el Estado Mexicano.
Ningún sentenciado será sometido a penas o tratos crueles, inhumanos o de-
gradantes. Queda prohibida todo tipo de tortura física, psíquica y moral, incluyendo
la que, no comportando una violencia directa, afecte el equilibrio físico y psíquico
de quienes las sufrieren, tal es el caso de luz, ruido, música u otros análogos, emi-
tidos de manera ininterrumpida o por períodos no razonables.
VII. SOCIALIZACION DEL REGIMEN PENITENCIARIO. Con el fin de lograr la
reinserción del sentenciado a la sociedad, el régimen penitenciario y post-peniten-
ciario, tenderá a reducir las diferencias entre la vida en el interior del establecimien-
to penitenciario y la vida en libertad, debiendo preservar o reforzar la continuidad
de los vínculos familiares, educacionales y laborales. Con este fin, las instituciones
y organismos públicos y privados cooperarán con la autoridad competente.
VIII. PREVENCION ESPECIAL DE LA PENA. La reinserción social debe indu-
cir al sentenciado a comprender el significado del hecho delictivo en la sociedad
y en la víctima del delito, con base en la educación, trabajo y capacitación para
el mismo, salud y deporte con el fin de que al momento de su reincorporación
a la sociedad, adquiera una mayor capacidad de autodeterminación conforme a
valores éticos.
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IX. MINIMA AFECTACION. El Sistema Penitenciario no debe agravar los sufri-
mientos inherentes a la pena privativa de libertad.
Durante la reinserción social y el régimen de disciplina, no se aplicarán más
medidas que las necesarias y efectivas relacionadas con el control del estableci-
miento penitenciario y la protección de la integridad corporal de las personas que
se encuentren en dicho lugar.
ARTICULO 4o. Para los efectos de la presente Ley, se entenderá por:
I. Autoridad Ejecutora: Jefe de Gobierno por conducto de la Secretaría;
II. Autoridad Penitenciaria: La Subsecretaría, los Directores Ejecutivos de la
misma y los Directores de los Centros Penitenciarios;
III. Autoridades Auxiliares: Secretaría de Educación Pública y la Secretaría
de Salud, Federales;
IV. Autoridades Vinculadas: Secretaría de Salud; Secretaría del Trabajo y Fo-
mento al Empleo; la Secretaría de Desarrollo Social; la Secretaría de Educación y
el Instituto del Deporte todas del Distrito Federal;
V. Beneficiado: Persona que obtuvo un beneficio penitenciario;
VI. Centros Penitenciarios: El conjunto de establecimientos penitenciarios
preventivos, de ejecución de sanciones penales, de reinserción psicosocial o de
asistencia post-penitenciaria del Distrito Federal;
VII. Código de Procedimientos Penales: El Código de Procedimientos Pena-
les para el Distrito Federal;
IX. Comité de Visita General: La unión de representantes de diversos órganos
de gobierno, cuyo fin es realizar visitas a las instituciones del Sistema Penitenciario
en los períodos y en las condiciones que se determinen en el reglamento corres-
pondiente;
X. Consejo Empresarial: Consejo Empresarial para la Reinserción Social en
el Distrito Federal;
XI. Consejo: El Consejo Técnico Interdisciplinario de cada Centro Penitencia-
rio;
XII. Defensa: Profesional del Derecho encargado de brindar asesoría y asisten-
cia legales al sentenciado;
XIII. Persona con discapacidad psico-social: Aquélla a la que un especialista
le diagnostica un padecimiento mental;
XIV. Estudios Técnicos: Los estudios practicados por el Consejo en las áreas
jurídica, médica, psicológica, psiquiátrica, educativa, criminológica, de trabajo so-
cial, deportiva y de seguridad y custodia, así como cualquier otro que tenga como
finalidad la reinserción;
XV. Inimputable: La persona así reconocida por medio de un dictamen;
XVI. Instituto: El Instituto de Reinserción Social;
XVII. Jefe de Gobierno: Jefe de Gobierno del Distrito Federal;
XVIII. Juez de Ejecución: Organo Jurisdiccional del Tribunal Superior de Justi-
cia del Distrito Federal encargado de la Ejecución de las Sentencias Penales;
el Distrito Federal;
XX. Ministerio Público: Organo técnico encargado de vigilar la legalidad de
los procedimientos de ejecución y preservar los intereses de la víctima u ofendido
y de la sociedad en general;
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