Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios
Páginas | 1084-1112 |
NOTA IMPORTANTE
Estimado cliente a través del siguiente instructivo
podrás conocer las fechas en que se han publicado
las últimas reformas, adiciones o derogaciones que
incluye esta disposición; las fechas se presentan
cronológicamente de la más reciente a la más antigua
dentro del período al que corresponda.
INSTRUCTIVO
DE LA REFORMA A LA LEY DE DISCIPLINA FINANCIERA
DE LAS ENTIDADES FEDERATIVAS Y LOS MUNICIPIOS
• ARTICULO PRIMERO. Se REFORMAN los artículos 2, fracciones I y XII;
8, primer párrafo; 13, fracción III; 14, primer párrafo, fracción I; 16, primer
párrafo; 22, último párrafo; 23, segundo párrafo, fracción III y tercer párra-
fo; 26, segundo párrafo, fracción I; 29, fracción I; 32; 43, primer párrafo;
44, primer párrafo, fracción III; 47; 48, y 53 y se ADICIONAN a los artícu-
los 2, con una fracción VIII Bis; 5, con los párrafos tercero y cuarto; 14,
con un tercero y cuarto párrafo; 26, con un segundo párrafo a la fracción
III, y párrafos sexto y séptimo, y 51, con un párrafo segundo a la fracción
II de la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los
Municipios, para quedar como sigue:
Publicado en el D.O.F. del 30 de enero de 2018
• ARTICULO SEGUNDO. Se DEROGA el párrafo segundo del Transitorio
Noveno del “Decreto por el que se expide la Ley de Disciplina Financiera
de las Entidades Federativas y los Municipios, y se reforman, adicionan
y derogan diversas disposiciones de las leyes de Coordinación Fiscal,
General de Deuda Pública y General de Contabilidad Gubernamental”,
publicado en el Diario Oficial de la Federación el 27 de abril de 2016, para
quedar como sigue:
Publicado en el D.O.F. del 30 de enero de 2018
1
LEY DISCIPLINA FINANCIERA/DISPOSICIONES GENERALES 1-2
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexica-
nos. Presidencia de la República.
ENRIQUE PEÑA NIETO, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, a sus
habitantes sabed:
Que el Honorable Congreso de la Unión, se ha servido dirigirme el siguiente
DECRETO
EL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, DECRE-
TA:
ARTICULO PRIMERO. Se expide la Ley de Disciplina Financiera de las Entida-
des Federativas y los Municipios.
LEY DE DISCIPLINA FINANCIERA DE LAS ENTIDADES
FEDERATIVAS Y LOS MUNICIPIOS
TITULO PRIMERO
OBJETO Y DEFINICIONES DE LA LEY
CAPITULO UNICO
DISPOSICIONES GENERALES
ARTICULO 1. La presente Ley es de orden público y tiene como objeto estable-
cer los criterios generales de responsabilidad hacendaria y financiera que regirán
a las Entidades Federativas y los Municipios, así como a sus respectivos Entes
Públicos, para un manejo sostenible de sus finanzas públicas.
Las Entidades Federativas, los Municipios y sus Entes Públicos se sujetarán
a las disposiciones establecidas en la presente Ley y administrarán sus recursos
con base en los principios de legalidad, honestidad, eficacia, eficiencia, economía,
racionalidad, austeridad, transparencia, control y rendición de cuentas.
Adicionalmente, los Entes Públicos de las Entidades Federativas y los Muni-
cipios cumplirán, respectivamente, lo dispuesto en los Capítulos I y II del Título
Segundo de esta Ley, de conformidad con la normatividad contable aplicable.
ARTICULO 2. Para efectos de esta Ley, en singular o plural, se entenderá por:
(R) I. Asociaciones Público-Privadas: las previstas en la Ley de Asocia-
ciones Público Privadas o en las leyes de las entidades federativas, incluyen-
do los proyectos de prestación de servicios o cualquier esquema similar de
carácter local, independientemente de la denominación que se utilice; (DOF
30/01/18)
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