Ley del Diario Oficial de la Federación y Gacetas Gubernamentales

Páginas725-728
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LEY DIARIO OFICIAL Y GACETAS/DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION 1-3
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexica-
nos. Presidencia de la República.
MIGUEL DE LA MADRID H., Presidente Constitucional de los Estados Unidos
Mexicanos, a sus habitantes, sabed:
Que el H. Congreso de la Unión, se ha servido dirigirme el siguiente
DECRETO
El Congreso de los Estados Unidos Mexicanos, decreta:
LEY DEL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION Y GA-
CETAS GUBERNAMENTALES
CAPITULO PRIMERO
DEL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION
ARTICULO 1o. La presente Ley tiene por objeto reglamentar la publicación del
Diario Oficial de la Federación y establecer las bases generales para la creación de
las gacetas gubernamentales sectoriales.
ARTICULO 2o. El Diario Oficial de la Federación es el órgano del Gobierno
Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, de carácter permanente e interés
público, cuya función consiste en publicar en el territorio nacional, las leyes, decre-
tos, reglamentos, acuerdos, circulares, órdenes y demás actos, expedidos por los
Poderes de la Federación en sus respectivos ámbitos de competencia, a fin de que
éstos sean aplicados y observados debidamente.
ARTICULO 3o. Serán materia de publicación en el Diario Oficial de la Fede-
ración:
I. Las leyes y decretos expedidos por el Congreso de la Unión;
II. Los decretos, reglamentos, acuerdos y órdenes del Ejecutivo Federal que
sean de interés general;
III. Los acuerdos, circulares y órdenes de las dependencias del Ejecutivo Fede-
ral, que sean de interés general;
IV. Los Tratados celebrados por el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos;
V. Los acuerdos de interés general emitidos por el Pleno de la Suprema Corte
de Justicia de la Nación;
VI. Los actos y resoluciones que la Constitución y las leyes ordenen que se
publiquen en el periódico oficial;

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