Ley para el Desarrollo Integral del Adulto Mayor del Estado de Jalisco

Páginas855-876
NOTA IMPORTANTE
Estimado cliente a través del siguiente instructivo
podrás conocer las fechas en que se han publicado
las últimas reformas, adiciones o derogaciones que
incluye esta disposición; las fechas se presentan
cronológicamente de la más reciente a la más antigua
dentro del período al que corresponda.
INSTRUCTIVO
DE LA REFORMA A LA LEY PARA EL DESARROLLO INTEGRAL
DEL ADULTO MAYOR DEL ESTADO DE JALISCO
ARTICULO SEGUNDO. Se REFORMA el artículo 62 de la Ley para el De-
sarrollo Integral del Adulto Mayor del Estado de Jalisco, para quedar como
sigue:
Publicado en el Periódico Oficial El Estado de Jalisco del 23 de noviembre
de 2019
ARTICULO PRIMERO. Se REFORMA el artículo 3o.; y se DEROGAN los
artículos 4 fracciones V, Vl, VII, XIII y XIV, 33, 37, 38, 39, 40, 41, 42, 43, 44, 45,
46, 47, 48, 49, 50, 51, 52, 53, 54, 55, 56, 57 y 58, de la Ley para el Desarrollo
Integral del Adulto Mayor del Estado de Jalisco, para quedar como sigue:
Publicado en el Periódico Oficial El Estado de Jalisco del 5 de diciembre de
2018
ARTICULO UNICO. Se REFORMAN los artículos 34 y 40, así como la de-
nominación de los Capítulos II, IX, X, XI y XIV del Título Cuarto de la Ley
para el Desarrollo Integral del Adulto Mayor del Estado de Jalisco, para
quedar como sigue:
Publicado en el Periódico Oficial El Estado de Jalisco del 17 de noviembre
de 2018
ARTICULO UNICO. Se REFORMAN los artículos 6 y 21 de la Ley para el
Desarrollo Integral del Adulto Mayor del Estado de Jalisco, para quedar
como sigue:
Publicado en el Periódico Oficial El Estado de Jalisco del 2 de agosto de
2018
ARTICULO UNICO. Se REFORMA el artículo 37 de la Ley para el Desa-
rrollo Integral del Adulto Mayor del Estado de Jalisco, para quedar como
sigue:
Publicado en el Periódico Oficial El Estado de Jalisco del 1 de marzo de
2018
ARTICULO UNICO. Se REFORMA el artículo 6o. Ter de la Ley para el De-
sarrollo Integral del Adulto Mayor del Estado de Jalisco, para quedar como
sigue:
Publicado en el Periódico Oficial El Estado de Jalisco del 28 de enero de
2017
Al margen un sello que dice: Gobierno de Jalisco. Poder Ejecutivo. Secretaría
General de Gobierno. Estados Unidos Mexicanos.
EMILIO GONZALEZ MARQUEZ, Gobernador Constitucional del Estado Libre
y Soberano de Jalisco, a los habitantes del mismo hago saber, que por conducto
de la Secretaría del H. Congreso de esta Entidad Federativa, se me ha comunicado
el siguiente
DECRETO
Número 23563/LIX/11. El Congreso del Estado Decreta:
ARTICULO UNICO. Se modifica el diverso 23176/LIX/10, mediante el cual se
abroga el Decreto número 21388, de la Ley de Desarrollo, Protección, Integración
Social y Económica del Adulto mayor del Estado de Jalisco:
LEY PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DEL ADULTO
MAYOR DEL ESTADO DE JALISCO
TITULO PRIMERO
PREVENCIONES GENERALES
CAPITULO UNICO
DISPOSICIONES GENERALES
ARTICULO 1o. La presente Ley es reglamentaria de la fracción II del artículo
público e interés social y tiene por objeto establecer las condiciones necesarias
para lograr la protección, atención, bienestar y desarrollo de los hombres y mujeres
a partir de los sesenta años de edad, para lograr su plena integración al desarrollo
social, económico, político y cultural.
ARTICULO 2o. Los objetivos específicos de este ordenamiento son los siguien-
tes:
I. Reconocer los derechos de los adultos mayores y los medios para su ejer-
cicio;
II. Promover acciones de salud, recreación y participación socioeconómica,
con el fin de lograr una mejor calidad de vida en los adultos mayores;
III. Establecer las responsabilidades de la familia, la sociedad y el Estado en
cuanto a atención, promoción y apoyo a los adultos mayores;
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LEY DESARROLLO INTEGRAL ADULTO MAYOR JALISCO/DISP. GENERALES 1-2

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