Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores
Páginas | 685-705 |
NOTA IMPORTANTE
Estimado cliente a través del siguiente instructivo
podrás conocer las fechas en que se han publicado
las últimas reformas, adiciones o derogaciones que
incluye esta disposición; las fechas se presentan
cronológicamente de la más reciente a la más antigua
dentro del período al que corresponda.
INSTRUCTIVO
DE LA REFORMA A LA LEY DE LOS DERECHOS
DE LAS PERSONAS ADULTAS MAYORES
• ARTICULO UNICO. Se REFORMAN el primer párrafo del artículo 6o.; el
primer párrafo y las fracciones II y III del artículo 9o.; las fracciones I, XX y
XXI del artículo 10; y se ADICIONAN una fracción IV al artículo 9o. y una
fracción XXII al artículo 10, todos de la Ley de los Derechos de las Personas
Adultas Mayores, para quedar como sigue:
Publicado en el D.O.F. del 24 de enero de 2020
• ARTICULO UNICO. Se REFORMA la fracción III del artículo 5o., y se ADI-
CIONA el inciso d a la fracción III del artículo 5o. de la Ley de los Derechos
de las Personas Adultas Mayores, para quedar como sigue:
Publicado en el D.O.F. del 12 de julio de 2018
• ARTICULO UNICO. Se REFORMA la fracción V y se ADICIONA un segun-
do párrafo a dicha fracción del artículo 5o. de la Ley de los Derechos de las
Personas Adultas Mayores, para quedar como sigue:
Publicado en el D.O.F. del 12 de julio de 2018
• ARTICULO UNICO. Se ADICIONAN una fracción XII al artículo 3o. y un
para quedar como sigue:
Publicado en el D.O.F. del 12 de julio de 2018
1
LEY PERSONAS ADULTAS/DISPOSICIONES GENERALES 1-2
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexica-
nos. Presidencia de la República.
VICENTE FOX QUESADA, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, a sus
habitantes sabed:
Que el Honorable Congreso de la Unión, se ha servido dirigirme el siguiente
DECRETO
EL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, DECRE-
TA:
LEY DE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS ADUL-
TAS MAYORES
TITULO PRIMERO
CAPITULO UNICO
DISPOSICIONES GENERALES
ARTICULO 1o. La presente Ley es de orden público, de interés social y de
observancia general en los Estados Unidos Mexicanos. Tiene por objeto garantizar
el ejercicio de los derechos de las personas adultas mayores, así como establecer
las bases y disposiciones para su cumplimiento, mediante la regulación de:
I. La política pública nacional para la observancia de los derechos de las per-
sonas adultas mayores;
II. Los principios, objetivos, programas, responsabilidades e instrumentos que
la administración pública federal, las entidades federativas y los municipios debe-
rán observar en la planeación y aplicación de la política pública nacional; y
III. El Instituto Nacional de las Personas Adultas Mayores.
ARTICULO 2o. La aplicación y seguimiento de esta Ley, corresponde a:
I. El Ejecutivo Federal, a través de las Secretarías de Estado y demás depen-
dencias que integran la Administración Pública, así como las Entidades Federati-
vas, los Municipios, los Organos Desconcentrados y paraestatales, en el ámbito de
sus respectivas competencias y jurisdicción;
II. La familia de las personas adultas mayores vinculada por el parentesco, de
conformidad con lo dispuesto por los ordenamientos jurídicos aplicables;
III. Los ciudadanos y la sociedad civil organizada; y
IV. El Instituto Nacional de las Personas Adultas Mayores.
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