Ley que Crea el Instituto de Servicios Periciales del Estado de México

AutorEdiciones Fiscales ISEF
Páginas1-18

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ARTURO MONTIEL ROJAS, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de México, a sus habitantes sabed:

Que la Legislatura del Estado, ha tenido a bien aprobar lo siguiente:

DECRETO NUMERO 55

LA H. “LV” LEGISLATURA DEL ESTADO DE MEXICO

DECRETA:

ARTICULO PRIMERO. Se expide la Ley que Crea el Instituto de Servicios Periciales del Estado de México, conforme al tenor siguiente:

LEY QUE CREA EL INSTITUTO DE SERVICIOS PERICIALES DEL ESTADO DE MEXICO

Título Primero Del instituto y sus organos
Capítulo Primero De las disposiciones generales

ARTICULO 1. Lo dispuesto en esta Ley, tiene por objeto regular la estructura interna, el funcionamiento, el ejercicio de las atribuciones que le corresponden al Instituto de Servicios Periciales del Estado de México y la reglamentación del Registro de Antecedentes Penales y Administrativos de la Entidad.

ARTICULO 2. Para los efectos de esta Ley, se entiende por:

I. Instituto; el Instituto de Servicios Periciales del Estado de México;

II. Perito Oficial; al Perito que pertenezca al Instituto de Servicios Periciales del Estado de México;

III. Contralor Interno; al Contralor Interno de la Procuraduría General de Justicia del Estado de México;

IV. Perito Certificado; al Perito que esté certificado por el Instituto de Servicios Periciales del Estado de México;

V. Reglamento; el Reglamento de Organización y Procedimientos del Instituto de Servicios Periciales del Estado de México;

VI. Consejo Técnico; al Consejo Técnico del Servicio Civil de Carrera;

VII. Procurador; al Procurador General de Justicia del Estado de México; y

VIII. Registro; al Registro de Antecedentes Penales y Administrativos.

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ARTICULO 3. El Instituto de Servicios Periciales del Estado de México, es un Organo Desconcentrado de la Procuraduría General de Justicia del Estado de México, con autonomía técnica y operativa, cuyo objeto es la emisión de dictámenes periciales, en auxilio del Ministerio Público.

El Instituto de Servicios Periciales del Estado de México, estará a cargo de un Director General nombrado por el Procurador General de Justicia de la Entidad.

ARTICULO 4. La observancia y aplicación de esta Ley, corresponde en el ámbito de sus respectivas atribuciones al Director General del Instituto, Subdirectores Regionales, Peritos y en general a los Servidores Públicos que laboran en ella.

ARTICULO 5. El Instituto tiene por objeto:

I. Crear el padrón de peritos; que preferentemente, son: académicos y expertos en las ciencias, técnicas u oficios y artes para dotar a la Entidad de peritos suficientes en número y especialidad, requeridos por la ciudadanía;

II. En concordancia con el Sistema Nacional de Seguridad Pública, adquirir tecnologías de vanguardia para eficientar los servicios que presta;

III. Implementar nuevos métodos técnicos y científicos para la formulación de dictámenes;

IV. Emitir dictámenes periciales transparentes, imparciales y eficaces;

V. Expedir certificaciones oficiales a peritos independientes;

VI. Formar nuevas generaciones de peritos profesionales y actualizados en todas las ramas del conocimiento, técnica, arte u oficio;

VII. Establecer en su ámbito, los mecanismos posibles para fortalecer la confianza en las autoridades y fomentar una nueva cultura auxiliar al órgano de Procuración de Justicia de la Entidad; y

VIII. Planear, organizar y controlar el registro de antecedentes penales y administrativos, conforme a lo estipulado por esta Ley y su reglamento.

Capítulo Segundo De las atribuciones y de la estructura interna del instituto

ARTICULO 6. El Instituto para el cumplimiento de su objeto y sin perjuicio de las correspondientes a otros órganos, tendrá las siguientes atribuciones:

I. Someter a consideración del Procurador su actuación y participación con las diversas dependencias, Entidades y Organismos Municipales, Estatales, Federales, Públicos, Sociales, Privados y Académicos, en materia de servicios periciales;

II. Elaborar un Reglamento de Servicios Periciales acorde con sus objetivos;

III. Establecer políticas de dictaminación que se apeguen a los principios de transparencia, imparcialidad y eficacia;

IV. Fomentar técnicas y métodos de investigación que generan conocimiento, en las diversas ciencias, técnicas y artes;

V. Establecer formas de dictaminación ágil y expedita que brinden confiabilidad a los usuarios del sistema de procuración y administración de justicia;

VI. Proponer las unidades administrativas necesarias para el logro de su objeto;

VII. Implantar una nueva cultura auxiliar para la procuración y administración de justicia;

VIII. Someter a consideración del Procurador la difusión de los servicios periciales en los ámbitos Municipal, Estatal y Federal;

IX. Proponer programas de intercambio de experiencias, conocimientos y avances tecnológicos con las unidades de servicios periciales de la Procuraduría

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General de la República, de las Procuradurías Generales de Justicia de los Estados, la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal, con similares del extranjero e instituciones educativas, que logren el mejoramiento y modernización de sus funciones;

X. Lograr intercambios culturales con organismos similares y con objetos análogos a nivel Municipal, Estatal, Federal e Internacional;

XI. Convocar a expertos y académicos para que ingresen, pertenezcan y participen con el Instituto;

XII. Efectuar su objeto con estricto apego a derecho, su reglamento y a los derechos humanos;

XIII. Eficientar los recursos que se le asignen para la adquisición de tecnologías acreditadas y actualizadas;

XIV. Elaborar un padrón de peritos que preferentemente integre a los académicos y expertos destacados en las diversas áreas del conocimiento, ciencias, artes, técnicas u oficios;

XV. Participar con oportunidad y celeridad conforme a sus atribuciones en el ámbito de procuración y administración de justicia;

XVI. Establecer el Servicio Civil de Carrera para los peritos que pertenezcan al Instituto;

XVII. Participar en el Sistema Nacional de Seguridad Pública para determinar los sistemas que deban emplearse para la inscripción de los antecedentes penales y administrativos;

XVIII. Proporcionar a las autoridades del Sistema Nacional de Seguridad Pública los informes y datos que le sean solicitados para los registros de servidores públicos;

XIX. Certificar a los profesionales y expertos en las diversas áreas, del conocimiento, arte, técnica u oficio que deseen colaborar como peritos independientes;

XX. Integrar la información que las autoridades judiciales y administrativas le remitan, en términos de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Estado de México y la que ésta obtenga en forma directa, inscribiéndola en el orden de su recepción;

XXI. Proporcionar a la Procuraduría General de Justicia de la Entidad y a los usuarios del sistema de procuración de justicia, el servicio de identificación vehicular;

XXII. Proponer al Procurador, las modificaciones legales, reformas y adiciones al marco jurídico existente que se requieran para el mejor cumplimiento de su objeto;

XXIII. Denunciar ante las autoridades competentes todos aquellos actos de que tenga conocimiento en ejercicio de sus funciones y que establezcan o puedan constituir delitos o faltas e infracciones administrativas;

XXIV. Establecer las bases para la regularización del servicio pericial de los peritos existentes, para obtener su certificación ante el Instituto;

XXV. Diseñar y establecer los criterios, normas técnicas y lineamientos mínimos que deben cumplir la presentación y formulación de los dictámenes e informes de las distintas especialidades periciales;

XXVI. Tener a su cargo el archivo oficial de identificación criminalística y administrativa;

XXVII. Administrar los laboratorios de criminalística que tengan asignados en todo el territorio Estatal;

XXVIII. Las que determine el Reglamento del Instituto de Servicios Periciales; y

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XXIX. Las demás que establezcan otras disposiciones legales aplicables, para el cumplimiento de su objeto.

Capítulo Tercero Del director general

ARTICULO 7. Para ser Director General a que se refiere esta Ley, se requiere:

I. Ser ciudadano mexicano en pleno ejercicio de sus derechos;

II. Ser de nacionalidad mexicana, con cinco años de residencia efectiva en el Estado de México;

III. Tener más de treinta años de edad al momento de su nombramiento;

IV. Ser de honradez y probidad notorias;

V. Poseer título profesional expedido por...

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