Ley de Coordinación Fiscal. VIII-P-SS-390

Páginas150-204
REVISTA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA
PLENO 150
VIII-P-SS-390
DISPOSICIONES QUE CONFIGURAN EL SISTEMA NA-
CIONAL DE COORDINACIÓN FISCAL Y EFECTOS DE LA
DECLARATORIA DE LA SENTENCIA QUE DECLARE
LA NULIDAD CUANDO EXISTE INCUMPLIMIENTO POR
UNA ENTIDAD FEDERATIVA A DICHAS DISPOSICIO-
NES.- Tomando en consideración que el artículo 11-A, frac-
ción IV de la Ley de Coordinación Fiscal establece que: “La
resolución (al recurso de inconformidad) podrá ordenar a la
Tesorería de la Federación la devolución de las cantidades
indebidamente cobradas, con cargo a las participaciones de
la entidad, a estas devoluciones les será aplicable lo que
al respecto establece el Código Fiscal de la Federación;
motivo por el cual si dentro del juicio contencioso adminis-
trativo se demuestra que el pago de derechos por concepto
de alumbrado público que efectuó la actora es una conse-
cuencia del incumplimiento por parte de una entidad fede-
rativa a las disposiciones del Sistema Nacional de Coordi-
nación Fiscal, entendiéndose por estas disposiciones a las
que se reeren los artículos 11, primer párrafo, en relación
sentencia que declare la nulidad decretada debe ser para
el efecto de que se devuelva a la actora las cantidades que
por derechos de alumbrado público haya efectuado inde-
bidamente, en términos de lo previsto en el citado artículo.
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 1700/17-11-01-1/
1671/18-PL-09-04.- Resuelto por el Pleno Jurisdiccional de
REVISTA NÚM. 42, ENERO 2020
PRECEDENTE 151
la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Administra-
tiva, en sesión de 20 de noviembre de 2019, por unanimidad
de 11 votos a favor.- Magistrado Ponente: Alfredo Salgado
Loyo.- Secretario: Lic. Carlos Augusto Vidal Ramírez.
(Tesis aprobada en sesión de 20 de noviembre de 2019)
VIII-P-SS-391
RECURSO DE INCONFORMIDAD ESTABLECIDO EN
LOS ARTÍCULOS 11 Y 11-A DE LA LEY DE COORDINA-
CIÓN FISCAL.- ES LA VÍA ESTABLECIDA POR EL LE-
GISLADOR PARA DEMANDAR EL INCUMPLIMIENTO
A LAS DISPOSICIONES DEL SISTEMA NACIONAL DE
COORDINACIÓN FISCAL.- Las citadas disposiciones esta-
blecen el recurso de inconformidad como medio de defensa
ordinario para demandar la falta de cumplimiento al Conve-
nio de Coordinación Fiscal entre una Entidad Federativa y
el Gobierno Federal, en el que inclusive se prevé la posibili-
dad de que los particulares planteen cuestiones de legalidad
cuando una entidad federativa incurra en incumplimiento
de las disposiciones del Sistema Nacional de Coordinación
Fiscal; por lo que, cuando una entidad federativa viola las
citadas disposiciones, los particulares podrán demandar a
través de este recurso la resolución que resulta impugnable
ante este Tribunal Federal de Justicia Administrativa, confor-
me al artículo 3, fracción XIII, de su Ley Orgánica.
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 1700/17-11-01-1/
1671/18-PL-09-04.- Resuelto por el Pleno Jurisdiccional de
REVISTA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA
PLENO 152
la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Administra-
tiva, en sesión de 20 de noviembre de 2019, por unanimidad
de 11 votos a favor.- Magistrado Ponente: Alfredo Salgado
Loyo.- Secretario: Lic. Carlos Augusto Vidal Ramírez.
(Tesis aprobada en sesión de 20 de noviembre de 2019)
C O N S I D E R A N D O :
[…]
TERCERO.- […]
Este Órgano Colegiado estima fundados los argu-
mentos de anulación planteados por la hoy actora en con-
tra de las resoluciones impugnadas por lo siguiente:
La litis a dilucidar en el presente Considerando con-
siste en determinar lo siguiente:
a) Si los artículos 161 y 162 del Código Financiero
del Estado de México y Municipios que establecen
el pago del derecho de Alumbrado Público vulnera el
Sistema Nacional de Coordinación Fiscal.
b) De ser cierto lo anterior, si procede la devolución
de las cantidades pagadas y el cese del cobro a la
hoy actora de dicha contribución.
En relación con el tema de litigio identicado en
el inciso a), resulta necesario acudir a lo que establece

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