Ley de Coordinación Fiscal. VIII-P-1aS-589

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Revista Núm. 34, mayo 2019
LEY DE COORDINACIÓN FISCAL
VIII-P-1aS-589
COMPETENCIA DE LAS AUTORIDADES COORDINA-
DAS, PARA CONSIDERARLA DEBIDAMENTE FUNDA-
DA, ES INNECESARIO QUE AL EMITIR ACTOS CON
BASE EN EL CONVENIO DE COLABORACIÓN ADMI-
NISTRATIVA EN MATERIA FISCAL FEDERAL RESPEC-
TIVO, CITEN EL CONVENIO DE ADHESIÓN AL SISTE-
MA NACIONAL DE COORDINACIÓN FISCAL.- Conforme
a lo establecido por el artículo 16 constitucional, la debida
fundamentación de los actos de autoridad, se constriñe úni-
camente a citar aquellos preceptos que faculten a la autori-
dad a emitir sus actos; en este sentido, atendiendo a que el
Convenio de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal
Federal respectivo, en términos de lo establecido por el ar-
tículo 10 de la Ley de Coordinación Fiscal, constituye el me-
dio a través del cual los Estados o Municipios expresan su
voluntad para adherirse al Sistema Nacional de Coordina-
ción Fiscal, mas no señala las facultades de las autorida-
des coordinadas; resulta innecesaria la cita del mismo para
tener por satisfecho el requisito de fundamentación previsto
en el citado artículo 16 de nuestra Carta Magna.
PRECEDENTES:
VII-P-1aS-577
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 1289/11-07-02-2/
123/13-S1-02-04.- Resuelto por la Primera Sección de la
Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Admi-

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