Ley de Coordinación Fiscal. VII-P-SS-377

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REVISTA NÚM. 2, SEPTIEMBRE 2016
VII-P-SS-377
GASTOS INDIRECTOS PREVISTOS EN LA LEY DE COOR-
DINACIÓN FISCAL VIGENTE EN 2007. CONSTITUYE UNA
EROGACIÓN DIRECTAMENTE RELACIONADA CON ACTI-
VIDADES DE CARÁCTER SOCIAL.- De acuerdo con el artícu-
lo 33 tercer párrafo, de la Ley de Coordinación Fiscal vigente
en 2007, los Municipios podían disponer hasta del 3% de los
recursos del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura
Social Municipal, para ser aplicados como gastos indirectos,
a las obras señaladas en dicha disposición. El mencionado
precepto no puntualizaba una de nición de “gasto indirecto”,
siendo hasta el Acuerdo por el que se emiten los Lineamien-
tos Generales para la Operación del Fondo de Aportaciones
para la Infraestructura Social, publicado en el Diario O cial
de la Federación el 14 de febrero de 2014, en donde ya con
claridad se de ne a los “gastos indirectos” como aquellas
erogaciones vinculadas a la veri cación y seguimiento de las
obras y acciones que se realicen, así como para la realización
de estudios y la evaluación de proyectos que cumplan con los
nes especí cos de cada uno de los fondos que componen
al Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social. Así,
trasladando el concepto a los gastos indirectos a que alude el
artículo 33 de la Ley de Coordinación Fiscal vigente en 2007,
se obtiene que se trata de una cantidad que se “gasta” o se
“eroga” en las actividades de carácter social que el propio
numeral enlista; actividades que si bien no constituyen el
objeto primordial de la obra o proyecto de desarrollo social,
sí resultan necesarias para la ejecución de los trabajos que
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REVISTA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA
persigan el cumplimiento a los nes especí cos del Fondo
de Aportaciones de Infraestructura Social Municipal, que no
se encuentren incluidos en los costos directos. Ahora bien, la
consecución de la obra social para la cual se creó el Fondo
de Aportaciones para la Estructura Social Municipal, hace
evidente y lógica la necesidad de contratar personal diverso
que lleve a cabo las acciones necesarias y contribuya en la
realización de los actos en bene cio del desarrollo social, de
manera que si el Presidente Municipal, al realizar la contrata-
ción de dicho personal, incluye en el Clausulado del contrato
de prestación de servicios el señalamiento expreso de que la
contratación se realiza por la necesidad de contar con perso-
nal que apoye en las actividades a que se re ere el acuerdo
aludido, para la operación y ejecución del Programa Ramo
33 Fondo III de Infraestructura Social; y si además se señala
expresamente en el contrato que para el pago de honorarios
el Ayuntamiento cuenta con una partida especí ca de HO-
NORARIOS A PROFESIONISTAS Y TÉCNICOS con cargo
al programa 3% GASTOS INDIRECTOS OBRA SOCIAL del
presupuesto de egresos, no puede concluirse que el funcio-
nario contratante hubiere comprometido recursos federales
en gastos ajenos a los que ordena el artículo 33 de la Ley de
Coordinación Fiscal, no existiendo responsabilidad alguna
que atribuirle por dicha actuación.
Juicio de Atracción Núm. 1480/13-01-02-6/765/14-PL-05-
04.- Resuelto por el Pleno de la Sala Superior del Tribunal
Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, en sesión de 27
de enero de 2016, por mayoría de 8 votos a favor y 1 voto con

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