Ley de Coordinación Fiscal. VII-CASA-V-77

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CRITERIOS AISLADOS DE LA QUINTA SALA AUXILIAR
Interior del Servicio de Administración Tributaria -invocados
en la Resolución Miscelánea Fiscal para 2014, publicada en
el Diario O cial de la Federación el 12 de junio de 2003-, es
su ciente para satisfacer el requisito de fundamentación de
competencia del Jefe del Servicio de Administración Tributa-
ria para expedir las disposiciones administrativas necesarias
para aplicar e cientemente la legislación scal y aduanera,
como lo es la aludida Resolución Miscelánea, en acatamiento
a lo exigido en los artículos 16 de la Constitución Política de
los Estados Unidos Mexicanos y 38, fracciones IV y V, del
Código Fiscal de la Federación; sin que sea necesaria la
cita del Artículo Tercero Transitorio de la Ley del Servicio de
Administración Tributaria, dado que es una norma transitoria
que solo dispone el reemplazo automático de palabras; pero
no contiene el otorgamiento de alguna facultad o atribución
al funcionario mencionado.
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 29/15-QSA-6.- Ex-
pediente de Origen Núm. 2455/14-10-01-1.- Resuelto por la
Quinta Sala Auxiliar del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y
Administrativa, el 16 de febrero de 2015, por unanimidad de
votos.- Magistrada Instructora: María del Carmen Ramírez
Morales.- Secretaria: Lic. Emma Ch ávez Morales.
LEY DE COORDINACIÓN FISCAL
VII-CASA-V-77
APLICACIÓN DE LOS RECURSOS PROVENIENTES DEL
(FAIS). LA PUBLICACIÓN EN EL PERIÓDICO OFICIAL
DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE GUANAJUATO NO

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