Ley de Coordinacion Fiscal

AutorJosé Pérez Chávez - Raymundo Fol Olguín
Páginas373-455
LEY DE COORDINACION FISCAL
INDICE GENERAL
Artículos
qCAPITULO I De las Participaciones de los
Estados, Municipios y Distrito
Federal en Ingresos Federales ..........1o. al 9o.-A
qCAPITULO II Del Sistema Nacional de
Coordinación Fiscal ......................10 al 12
qCAPITULO III De la Colaboración Administrativa
entre las Entidades y la Federación .........13 al 15
qCAPITULO IV De los Organismos en Materia
de Coordinación.........................16 al 24
qCAPITULO V De los Fondos de Aportaciones
Federales ..............................25 al 52
TRANSITORIOS
373
LCF–ES TA DOS, MU NI CI PIOS Y D.F.
CAPITULO I
De las Participaciones de los Estados, Municipios
y Distrito Federal en Ingresos Federales
Objeto de la Ley
1o.- Esta Ley tiene por objeto coordi nar el siste ma fiscal de la Federa ción
las entida des federa tivas, así como con los munici pios y demar caciones terri -
toriales, para estable cer la parti cipación que corres ponda a sus haciendas
públicas en los ingre sos federales; distribuir entre ellos dichas parti cipacio-
nes; fijar reglas de colaboración administrativa entre las diversas autori dades
fiscales; consti tuir los organismos en m ateria de coordinación fiscal y dar las
bases de su organi zación y funcionamiento.
Cuan do en esta Ley se uti li cen los tér mi nos en ti da des fe de ra ti vas o en ti da -
des, éstos se referirán a los Estados y al Distrito Federal.
Ce le bra ción de con ve nios de la SHCP
La Se cre ta ría de Ha cien da y Cré di to Pú bli co ce le bra rá con ve nio con las
en ti da des que so li ci ten ad he rir se al Sis te ma Na cio nal de Coor di na ción Fis-
cal que es tablece esta Ley. Di chas en tidades par ticiparán en el total de los
impuestos fe derales y en los otros ingresos que se ñale esta Ley me diante la
distribución de los fon dos que en la misma se es tablecen.
Prin ci pios de la in for ma ción fi nan cie ra
La in for ma ción fi nan cie ra que ge ne ren las en ti da des fe de ra ti vas y los mu-
ni ci pios re la ti va a la coor di na ción fis cal, sede be rá regir por los prin ci pios de
trans pa ren cia y de con ta bi li dad gu ber na men tal, en los tér mi nos de la Ley
Ge ne ral de Con ta bi li dad Gu ber na men tal.
Cons ti tu ción del Fon do Ge ne ral de Par ti ci pa cio nes
2o.- El Fondo General de Parti cipaciones se consti tuirá con el 20% de la
recaudación federal parti cipable que obtenga la Federa ción en un ejercicio.
Re cau da ción fe de ral par ti ci pa ble
La re cau da ción fe de ral par ti ci pa ble será la que ob ten ga la Fe de ra ción por
todos sus im puestos, así como por los de rechos de mi nería, dis minuidos
con eltotal de lasde vo lu cio nes por di chas con tri bu cio nes y ex clu yen do los
con cep tos que a con ti nua ción se re la cio nan:
I. El im puesto sobre la renta de rivado de los con tratos y asig naciones para
la ex ploración y ex tracción de hi drocarburos a que se re fiere la Ley de Ingre -
sos sobre Hi dro car bu ros;
II. El im puesto sobre la renta por con cepto de sa larios y, en ge neral, por la
pres ta ción de un ser vi cio per so nal sub or di na do cau sa do por los ser vi do res
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