Ley de Coordinación Fiscal

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REVISTA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA
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de momento no formaban parte de la contabilidad y tienen que elaborarse a petición
de la autoridad de una forma específica. De ahí que se considere que la documenta-
ción que la autoridad solicita a manera de integraciones especiales, no están expresa-
mente especificadas en la ley, y por ende no pueden ser solicitadas por ella, por no
ser parte de la contabilidad, la cual en todo caso debe ser revisada por la autoridad en
la forma en que se encuentra, y a partir de esos determinar si la manera en que
aparece satisface los requisitos de ley, y si con ellas se acredita el legal cumplimiento
de las obligaciones respectivas. (50)
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 1923/06-16-01-1.- Resuelto por la Sala Re-
gional Peninsular del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, el 27 de
junio de 2007, por unanimidad de votos.- Magistrado Instructor: Jaime Romo García.-
Secretario: Lic. Alejandro Ramírez Rico.
AUTORIDADES COORDINADAS EN MATERIA DE ADMINISTRACIÓN
DE INGRESOS FEDERALES.- AL FUNDAR SU COMPETENCIA DEBEN
SEÑALAR LA FECHA DE PUBLICACIÓN DEL DECRETO DE LA LE-
GISLATURA ESTATAL QUE AUTORIZÓ O APROBÓ, EL CONVENIO DE
ADHESIÓN AL SISTEMA NACIONAL DE COORDINACIÓN FISCAL.-
Conforme al artículo 10 de la Ley de Coordinación Fiscal, las autoridades que de-
seen adherirse al Sistema Nacional de Coordinación Fiscal, para recibir las participa-
ciones que establezca esa propia Ley, deberán celebrar con la Secretaría de Hacienda
y Crédito Público, un convenio que debe ser autorizado o aprobado por la Legislatu-
ra de la Entidad Federativa de que se trate y que tanto el citado convenio, como el
decreto aprobatorio respectivo, deben ser publicados en el Diario Oficial de la Fede-
ración y en el periódico oficial del Estado. Por su parte, el artículo 13 de la misma
Ley, dispone que el Gobierno Federal, por conducto de la Secretaría de Hacienda y
Crédito Público y los Estados que se hubieran adherido al Sistema Nacional de
Coordinación Fiscal, podrán celebrar convenios de coordinación en materia de ad-

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