Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo. VI-TASR-EPI-3
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REVISTA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA
LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
VI-TASR-EPI-3
SALA REGIONAL EN MATERIA DE PROPIEDAD INTELECTUAL.- TIE-
NE PLENA JURISDICCIÓN PARA RESOLVER EL TEMA DE FONDO
RELATIVO A LA CONFUSIÓN MARCARIA.- De conformidad con el artículo
50, primer párrafo, de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo,
las sentencias que este Tribunal emita, deberán fundarse en derecho y resolverán
sobre la pretensión del actor que se deduzca de su demanda, en relación con la
Propiedad Industrial establece que no son registrables como marcas, aquellas que
sean idénticas o semejantes en grado de confusión a otras en trámite de registro
presentadas con anterioridad o a una registrada y vigente, aplicada a los mismos o
similares productos o servicios, exceptuándose de esto, aquéllas que siendo idénti-
cas a otras ya registradas, su solicitud sea planteada por el mismo titular, para aplicar-
la a productos o servicios similares. De tal suerte que si actualmente, de conformidad
Administrativa, adicionado al citado reglamento mediante Acuerdo G/17/2008, publi-
cado en el Diario Oficial de la Federación el 24 de marzo de 2008, esta Sala Regional
en Materia de Propiedad Intelectual, es el órgano jurisdiccional competente para co-
nocer, en primera instancia, de las controversias que surjan entre los particulares y los
órganos del Estado en materia de propiedad intelectual, entonces, resulta concluyen-
te que de conformidad con los preceptos antes señalados, esta Sala tiene plena juris-
dicción para determinar si en un caso propuesto, se actualiza o no la confusión entre
dos marcas en pugna, con independencia de las causas que haya expuesto la autori-
dad para negarla, ello a fin de corroborar si se cumple o no con lo dispuesto por el
numeral 90, fracción XVI, de la Ley de la Propiedad Industrial antes aludida y así,
dar respuesta a la auténtica pretensión del actor, en términos del diverso 50 de la Ley
procesal, misma que por regla general, consiste en obtener el registro de la marca
propuesta. (23)
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